Sentencia nº 11432 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los diez días del mes de noviembre de 2.010, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11.432/10 “Ejecución Prendaria: F.S.A. c/ C.A., M. de L.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 52/53 por la Dra. M. de L.C.A. con el patrocinio letrado del Dr. G.A.G. en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de 2.010, que rola a fs. 32 de autos.

Se agravia el apelante porque en la resolución recurrida se manda llevar adelante la ejecución con más las costas del juicio.-

Sostiene que la imposición de costas no se encuentra motivada, lo que la torna nula de nulidad absoluta la sentencia.-

Se agravia por la imposición de las costas del proceso en violación a lo dispuesto con el art. 105 del C.P.C.-

Manifiesta que la parte actora ha devuelto sin diligenciar el mandamiento de secuestro y, con anterioridad a lo resuelto el apoderado del actor solicitó orden de pago por la suma depositada por su parte el día 30/04/10.-

Sostiene que el pago se ha hecho antes de que se haya notificado de la demanda, por lo que esta cuestión constituye un allanamiento de la pretensión promovida por la parte actora. En consecuencia, no habiendo mediado incumplimiento de su parte, habiéndose realizado el depósito de conformidad al art. 105 del C.P.C. no se ha dado motivo a la ejecución.-

Agrega que la instancia de mediación, tampoco había concluido lo que, habla de la mala fe de la parte actora, al interponer la demanda.-

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 57/58 el Dr. C.L.B., quien solicita su rechazo. Expresa que la presente acción estuvo motivada en el incumplimiento de pago de la accionada.-

Agrega que la acción está fundada en un contrato prendario que por su naturaleza está investido de fuerza ejecutiva propia de los títulos de esta naturaleza de donde surge la obligación de pago o pago parcial de la suma adeudada.-

Manifiesta que el pago lejos de resultar un acto voluntario del demandado deviene a consecuencia de la promoción de la demanda prendaria. Agrega que resulta evidente que la accionada ha motivado la acción judicial.-

Sostiene que el pago se realiza mediante depósito en cuenta porque el accionado retiró el expediente, lo que implica notificación de la demanda el día 14 de abril del 2010, en consecuencia también se notificó de la intimación de pago.-

Finalmente sostiene que la apelación es una mera disconformidad a la sentencia y que no existe una crítica legalmente fundada que permita descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que los antecedentes de la causa son los siguientes.-

El actor promueve ejecución prendaria en fecha 18 de marzo del corriente reclamando el pago de $ 4.350,00.-

En fecha 14/04/2010 se expide el mandamiento de pago y secuestro (fs. 18).-

En fecha 13/04/10 la accionada solicita el franqueo de autos aduciendo haber tomado conocimiento de manera informal de la demanda por lo que, el expediente es franqueado en fecha 14/04/2010. Asimismo en fecha 20/04/2010 la accionada da cuenta de depósito, presta conformidad al retiro de fondos y solicita levantamiento de la medida cautelar de secuestro.-

En fecha 23/04/2010 Oficialía de Justicia...

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