Sentencia nº 220096 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº B- 220096/09 Caratulado: "SUMARISIMO POR DESPOJO BARCENA DOMINGO GUSTAVO C/ PAPELERA DEL NOA S.A. " de los que,

RESULTA:

Que a fs. 17/21 y vta se presenta el Dr. SERGIO E STEPHAN, en representación del Sr. DOMINGO G.B., a mérito del poder General para Juicio que acompaña a fs. 04/05 de autos iniciando juicio sumarísimo por despojo en contra de PAPELERA DEL NOA S.A. peticionando en concreto se condene a la accionada a restituir al actor la posesión de la fracción del inmueble rural que se individualiza con el número 890 – que se disgrega de la Parcela 207 –F- Padrón A – 46446 –Matrícula a- 55885 sita en Finca San Pablo de Reyes –D.M.B. con remoción del candado y cartel que impiden el libre y pleno ejercicio de la posesión al actor, y el libre tránsito por el camino respectivo, construido en la fracción precitada hasta la finca de su propiedad fundado en las disposiciones de los arts. 290 inc. 5º CPC y previsto en el 2490 del C.Civil,

Que en abono de la acción entablada, refiere la accionante al relatar los hechos que el Sr. J.M.D. ha sido poseedor del inmueble individualizado con el numero 890 desde 1979 y que la misma lo fue pública, pacífica e ininterrumpida, habiendo construido un camino a lo largo de toda la fracción o parcela que no solo permite la explotación de la misma sino que facilita el acceso a la finca sita en lote 207-F- 2 matrícula A-78; ha desmontado, extraído leña; parte de ésa fracción fue dada en arrendamiento y también dado en pastaje y otras actividades que describe y todo hasta el lugar que se identifica como viejo Puente de hierro de Río Reyes. Mediante escritura Nº 440 pasada por ante E.J.F. –h- lo cede a título oneroso a “Garabatal SRL” ( constituida por el hoy actor, su esposa e hijas) A fortiori sigue relatando que tal relación social se liquida y se adjudica en condominio al actor y a su esposa produciéndose la accesión de posesiones desde hace más de 20 años. y, siendo necesario usucapir, se confeccionó el plano. Que desde la época de la posesión de M., se colocó un portón al que se cerró un candado con llave. Que sigue, y aclara que por las características propias de la parcela se ingresa además por el cruce del Río Reyes a la altura de la Finca Carrizo pero por la conformación del terreno es impracticable en épocas estivales.

Dice que, en fecha 8 de octubre de 2009 quiso su mandante ingresar por el portón aludido, pero advierte que no puede ingresar por que fue cambiado el candado y a pocos metros se colocó un cartel que dice “PAPELNOA – PROPIEDAD PRIVADA – NO INGRESAR.- Que dicho cartel fue colocado según averiguaciones efectuadas por el actor por un empleado de PAPELNOA de nombre J.C.. Todo ello impide el acceso a la finca. Continua, que se impide con tal actitud la forestación y demanda los perjuicios que se dice le ocasionaron. Cita derecho, y ofrece prueba.-

Que, a fs. 22 se corre traslado de la demanda, que norma el art. 395 fijándose fecha para la celebración de la audiencia que prescribe el art. 398 del CPC.-

Que a fs. 35/84 obra el responde de la demandada compareciendo A.F.C. en su carácter de apoderada de PAPELERA DEL NOA S. A, a mérito del Poder que rola agregado a fs. 25/26 de autos, opone excepciones – Falta de Legitimación Activa y Prescripción) y en subsidio contesta demanda.

Que respecto de la misma dice que no hay prueba de la cesión de la persona física J.M.D. a favor de la hoy actora ni de la sociedad aludida. Contestando la demanda aduce luego de las negativas, dice que su mandante es propietario del inmueble individualizado como Circuns, 2 secc 1 parcela 207 F padrón a – 46446 – Matrícula A – 55885 . Dice que Papelera del Noa SA adquirió la propiedad de Finca San Pablo en una subasta pública “libre de ocupantes”.

Que sigue manifestando que por una cuestión de buena vecindad en época de verano se autorizaba en forma verbal al Sr. B. a transitar por el camino que se encuentra dentro de la propiedad de Papelera.

Que en los primeros días de octubre de 2009 los contratistas de la empresa encontraron dentro de la propiedad personas ajenas a la misma y sin autorización alguna, dos o tres personas cortando pinos y sacando madera y ante ello se efectuó la denuncia en la Seccional Nº 34 de la Localidad de Yala y es a causa del delito los directivos de la Empresa decidieron ponerle más seguridad al ingreso de la Finca para evitar futuros hurtos. Cita derecho ofrece prueba y en conclusión pide se rechace la demanda formulando reserva a cuyos fundamentos me remito en honor a lo breve.-

Que a fs. 86/87 luce el responde del actor, desconoce pruebas, se opone a las pruebas, tacha testigos y en definitiva insiste en sus pretensiones.

Que llamadas a fs. 101 a conciliación en mérito a las facultades del art. 11 del CPC, a la que no se arriba atento a las constancias de fs. 104.

Que a fs. 106/ 106 vta se abre la causa a prueba. Constando la diligencia de los oficios por parte de la demandada – fs.117,118,119,120 y 122 - Que a fs. 132 /140 obran las testimoniales y las restantes a fs. 146,147,149,150,151.

Que a fs. 164 rola el acta de inspección ocular. Que se han agregado los exptes tramitados en Sede Penal Nº 1354/09 y sus acumulados.

Que encontrándose firme y consentidos los autos para sentencia según informe de Secretaría de fs.196 vta. conforme notificaciones de fs. A fs. 195/196 corresponde entrar al .-

CONSIDERANDO:

Que, la actora interpone acción por despojo de la posesión del inmueble objeto de la litis fundada en lo prescripto por el (art. (2490 del C.Civil).-

Que en tal sentido, analizaré la procedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR