Sentencia nº 43839 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-43839/10, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA SOLICITADO POR R.M.A. y CARMEN ROSA PARRAGA”, de cuyo análisis:

RESULTA: Que a fs. 06 y 06 vta, se presenta los esposos R.M.A. y CARMEN ROSA PARRAGA, con el patrocinio letrado del Dr. L.R.S., manifestando que vienen a promover Juicio de Divorcio Vincular por Presentación Conjunta, en los términos y alcances de la Ley 23515/87 y arts. 215 y 236 de la mencionada Ley.-

Que contrajeron enlace matrimonial el día 26 de Enero de 2007 en la ciudad de San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Provincia de Jujuy.-

Citan derecho, ofrecen pruebas y peticionan.-

Y CONSIDERANDO: Que los matrimonio de los presentantes se encuentra acreditado con la respectiva acta de matrimonio a fs 02 del cual se desprende que el mismo ha sido realizado hace más de tres años a la fecha.- Que realizadas las audiencias de rigor muestran a criterio del proveyente que existen causas graves que hacen imposible la vida en común.- Por otra parte, ha tomado debida intervención el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de Menores e Incapaces , los cuales se expiden en forma favorable a la petición de los cónyuges.-

RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda decretando el Divorcio Vincular por Presentación Conjunta de los Cónyuges R.M.A., D.N.I.Nº 22.050.123 y CARMEN ROSA PARRAGA, D.N.I. Nº 13.585.539, matrimonio celebrado el día 26 de Enero de 2007 en la ciudad de San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Provincia de Jujuy y registrado mediante Acta Nº 14.156, Tomo 91 vto., Fº 62. en los Libros de Matrimonios del Registro Civil de la ciudad mencionada ut-supra, todo ello con los efectos y alcances previstos en el art. 215/36 y concordantes del C.C.-

2) Decretar la disolución conyugal a mérito de los prescripto por el art. 1306 del C.C.

3) Homologar lo estipulado por las partes, en cuanto por derecho hubiera lugar y sin perjuicio de terceros, en el convenio obrante a fs 06 en el Punto V, y cuya copia certificada por la Actuaria se incorpora y forma parte, y, a los efectos de su protocolización en el libro de sentencia.-

4) Oficiar al Registro Civil y Capacidad de las personas a sus efectos.-

5)...

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