Sentencia nº 44675 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-44.675/10, caratulado: “Homologación de convenio solicitado por C. del valle G.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que, a fs. 18 de autos de presentan C. delV.G. con el patrocinio letrado de la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L. y V.A.B. con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, solicitando homologación judicial de convenio celebrado entre las partes.

Que, corrida vista al Ministerio Público Pupilar, a fs. 20 su representante se pronuncia por hacer lugar a la solicitud y en igual sentido lo hace el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 21.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que las partes han arribado a un acuerdo, que ambas estuvieron asistidas jurídicamente en la persona de los Defensores Oficiales patrocinantes, que las firmas que refrendan el acto se encuentran estampadas por ante ellos y que, atento la cuestión materia del acuerdo, se ha dado intervención al representante del Ministerio Pupilar en la persona de la señora Defensora de Menores e Incapaces.

  1. - Que, habida cuenta del carácter del instrumento que se pretende homologar (arts. 115 y cctes de la LOPJ) y toda vez que lo acordado tutela intereses, particularmente, de menores y no vulnera lo dispuesto por los arts. 21, 953 y cctes. del C.C.A, es procedente lo peticionado.

  2. - Que, con la documentación incorporada en la causa (fs. 3, 5 y 12/17) se acredita insolvencia económica a los fines del proceso.

  3. - Que, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho vertidas en estos considerandos, y lo dispuesto por los arts. 17, 45 y cctes. del CPC, es que;

RESUELVO: I.- Homologar lo convenido por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, convenio obrante a fs. 18, que consta de tres cláusulas y que en lo esencial a continuación se transcribe: “PRIMERA: Que la Sr. C. delV.G. detentará la tenencia definitiva de su hija menor de edad B.M.A.P..- SEGUNDA: Que el Sr. B.V.A. abonara a favor de su hija menor de edad una cuota alimentaria consistente en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200) en forma mensual y consecutiva. Que los montos serán entregados directamente en la persona de la Sra. C. delV.G. entre los días 15 a 20 de cada mes, contra entrega de recibo. Que dichos montos tendrán un incremento, según los Servicios al Consumidor publicados por el INDEC en forma semestral.-...

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