Sentencia nº 216586 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 26 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-216.586/09, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs. 4 se presenta el Dr. BRUNO A. RIBOTIS en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY a mérito de la copia juramentada del Poder General para Juicios que adjunta; en tal carácter promueve formal demanda de Apremio en contra del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO persiguiendo el cobro de la suma de PESOS CIENTO NOVENTA ($190).
Expresa que la deuda reclamada surge de la certificación de deuda instrumentada en el título que adjunta, expedida por el organismo reclamante y suscripta por autoridad competente. Solicita se haga lugar a la presente ejecución con costas.
Que, librado el mandamiento de pago, citación de remate, a fs. 13 se presenta la Dra. E.P.T. en nombre y representación del Estado Provincial acreditando el carácter invocado con la instrumental que adjunta a fs. 7/11. Solicita como “medidas saneadoras a fin de evitar nulidades”, se acumule la presente causa al Expte. Nº B-211.659/09 caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ESTADO PROVINCIAL”, el cual se encuentra radicado por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14. Asimismo afirma que el Ministerio demandado “es inexistente”, lo que dificulta a su parte la individualización del vehículo infractor que causó la multa que por esta vía se ejecuta.
Que, corrida vista de dicha presentación a la parte actora, ésta contesta a fs. 18 a cuyos términos me remito,
Que, mediante providencia de fs. 19 no se hace lugar al pedido de acumulación por improcedente y se pasan los autos a despacho para resolver.
Que, a fs. 23 y como medida para mejor proveer, se ordena librar oficio al Juzgado Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, a fin de que remita el expediente Nº B-211.659/09 caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ESTADO PROVINCIAL”, el que es agregado a la presente causa por cuerda según constancias de fs. 27; por lo que sin más corresponde dictar sentencia en la presente causa. Y;
CONSIDERANDO:
Que, analizadas las constancias del Expediente Nº B-211.659/09 caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ESTADO PROVINCIAL”, traído como prueba a la presente causa, y que tengo a la vista, advierto que la deuda que se ejecuta en el expediente antes mencionado, corresponde a una infracción cometida en fecha 30/05/2007 por el vehículo dominio AOL 916, siendo el imputado el la Dirección de Energía de Jujuy.
Que, el título ejecutado en esta causa corresponde a una multa cometida en fecha 11/07/08 por el vehículo dominio...
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