Sentencia nº 212489 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste presente Expte. Nº B-205.430/09, caratulado: “EJECUTIVO: SOTO, SEBASTIAN ALEJANDRO C/PIOLI, E.M.D.M., de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 se presenta el Dr. M.M. en nombre y representación del Sr. S.A.S., en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña. En tal carácter promueve la presente ejecución en contra de la Sra. E.M.D.M.P., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS SIETE MIL ($7.000) con más los intereses legales, gastos y costas. Expresa que tal suma proviene del pagaré que adjunta, que no fuera abonado a la fecha de su vencimiento, el 22/06/09.

Que, librado el correspondiente requerimiento de pago, ejecución y embargo, a fs. 15/16 se presenta el Dr. F.T. en nombre y representación de la accionada, Sra. E.M.D.M.P., acreditando tal representación con la instrumental que acompaña. Opone al progreso de la acción incoada en contra de su representado, la excepción de falsedad de título; niega la deuda y aduce que la firma inserta en el pagaré que se ejecuta no le pertenece.

Ofrece la prueba pericial caligráfica y solicita que oportunamente se haga lugar a las excepciones opuestas rechazándose la demanda, con costas a la contraria.

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es contestado a fs. 24/25. Solicita el rechazo de la defensa tentada por los argumentos que esgrime a los que me remito en un todo.

Que, a fs. 26 se abre la causa a prueba, ordenándose la producción de la pericial caligráfica ofrecida por la demandada.

Que, mediante providencia de fs. 32 se designa perito calígrafo a la Lic. E.A.P., quien se recibe del cargo según constancias de fs. 32 vta.

Que, previa integración de las necesidades requeridas por la perito calígrafo, ésta presenta su dictamen pericial, el que obra agregado según constancias de fs. 53/77.

Que, puesta a observación de partes la pericia practicada, a fs. 68 comparece el Dr. M.M. y solicita la aplicación de costas agravadas a la accionada, atento al resultado de la pericia caligráfica.

Que, a fs. 84 se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. y,

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como es relatada precedentemente, la accionada opone al progreso de la acción incoada en su contra, la excepción de falsedad del documento fundada en que la firma inserta en el mismo no le pertenece. Y siendo que “la falsedad consistirá en la adulteración material del documento” (art. 486 inc. 4 del C.P.C.), corresponde analizar la excepción articulada por la demandada.

Que, estimo necesario recordar en primer término respecto de la excepción de falsedad, lo claramente sostenido por R. en su obra “Tratado de Ejecución”, pág. 648, al afirmar que: “La falsedad podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento... De lo que aquí se trata es de la adulteración material del documento, ya sea su firma o el restante contenido”; situación ésta –reitero-, que es la que acontece en autos, toda vez que el excepcionante niega en forma categórica haber suscripto el documento traído a ejecución.

Que, partiendo de tales conceptos y, encontrándose desconocida la firma inserta en el título ejecutivo -de conformidad con el principio del onus probandi-, se dispuso la realización de la prueba pericial caligráfica. Y, una vez llevada a cabo la misma, el dictamen emitido por la Lic. E.A.P. desvirtúa la negativa formulada por la accionada, ya que claramente indica en sus conclusiones (cfr. dictamen pericial de fs. 76): “LA FIRMA INSERTA AL PIE MARGEN DERECHO DEL DOCUMENTO TIPO PAGARE SIN PROTESTO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2009, POR LA SUMA DE SIETE MIL PESOS,...

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