Sentencia nº 206501 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina , a los 2 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. , I.C. y N.E.A.D.O. convocados para integrar el Tribunal, bajo la Presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. N° B- 206501/09 , caratulado : “ ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA : I.B. c/ ARAMAYO FRANCKE y CIA LIMITADA" , en los que :

El Dr. V.E.F. ,dijo :

Por estos obrados comparece la Dra. M.O.P.M., en representación de I.B. , promoviendo demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio en contra de ARAMAYO FRANCKE Y CIA LIMITADA y /o quien en definitiva resultare titular de dominio del inmueble catastrado como Lote 4 de la manzana 20 de la Ciudad de la Quiaca, Padrón Inmobiliario N-61, sin Matrícula, Departamento de Y. de esta Provincia.

Que, tal como consta en el Registro Inmobiliario, como titular registral del inmueble que se pretende prescribir, a nombre de ARAMAYO FRANCKEY Y CIA LIMITADA, quien no se domicilia en el Departamento de Yavi desde hace varias décadas atrás, ni en la provincia, y tampoco consta inscripto en el Registro Publico de Comercio, como se ha acreditado en el Expte. B-192.964/08 caratulado: “DILIGENCIAS PREPARATORIAS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” que tramitó la Sala I, civil y comercial, Vocalía nº 3 , por lo que se demanda a quienes se crean con derecho sobre dicha fracción.

Sustenta su acción en las razones de hecho y derecho que invoca a fs. 69/770vta. , y conforme a las cuales dice que el inmueble ubicado en calle MAESTRA LUCIA RUEDA Nº 58 de LA QUIACA, estuvo habitado por el Sr. D.A.M. y sus hijos, a comienzos de la década de 1980.-

Relata que este a su vez, había comprado derechos y acciones del inmueble a don LEONIDAS BATACHESA, para sus hijos menores a esa fecha, R.A.A. y H.A.A., como se prueba en el año 1973, mediante boleto de Compraventa que se encuentra protocolizado.

Que el 24-06-88, estos últimos ya mayores de edad, venden a M.R.A., el inmueble y entregan los boletos anteriores, a los fines de que ésta prosiga con el trámite de escrituración. Está la habitó hasta que por salir definitivamente de la provincia, vende el inmueble a la Sra. I.B. el 17/01/03, con dos habitaciones únicamente, que subsiste hasta la fecha.

Agrega, que desde entonces la actora comenzó la construcción de una nueva vivienda, en la que conviven algunos de sus nietos. Luego de terminada la construcción, es que comenzó la búsqueda de los titulares registrales, a los fines de la escrituración, pero fue inútil. Nadie en LA QUIACA, recuerda la compañía titular del inmueble.

Añade, que ante su avanzada edad, más de 70 años, es que al haber detentado la posesión de dicho inmueble, en forma pacífica e ininterrupida en forma personal y unida a la posesión que detentaron los anteriores vendedores que se sucedieron en ese inmueble, por más de tres décadas, es que ocurre al tribunal a perfeccionar su dominio.

Realiza otras consideraciones de hecho, invoca derecho, ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la demanda incoada en contra de ARAMAYO FRANCKE Y CIA LIMITADA y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble descripto en II, mandando a inscribir el dominio del inmueble referido en el plano de mensura a nombre de la actora.

A fs. 85 se corre traslado de la demanda incoada en contra de ARAMAYO FRANCKE Y CIA LIMITADA y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir por el término de 15 días, bajo apercibimiento de tenerlo por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C., ARTÍCULO 531DEL C.P.C.-mod.Ley 5486; publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local tres veces en cinco días citándose y emplazándose a la accionada por el término anteriormente mencionado.

Además, deberán exhibirse los edictos en el local del Juzgado de Paz de la localidad correspondiente al inmueble a usucapir, y la Municipalidad de la misma localidad. Trasmitir mediante radio difución local durante TREINTA DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva( conf. Art. 535 del CPC-mod. Ley 5486).

Que efectuada la pertinente publicación de edictos por el término de ley , ARAMAYO FRANCKE Y CIA LIMITADA no ha contestado la demanda incoada en su contra , razón por la cual y a pedido de parte a fs. 123 se da por decaído el derecho que dejó de usar , haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado , por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C., y designase al Defensor al Defensor de pobres y Ausentes a sus efecto.

Que a fs 147 se convoca a las partes a Juicio Oral , Público y Continúo , producida la prueba ofrecida por la actora , oído los alegatos de bien probado , la causa ha quedado en estado de dictar sentencia .

Por de pronto , corresponde puntualizar que , el inmueble que se pretende usucapir el dominio se encuentra inscripto a nombre de ARAMAYO FRANCKE Y CIA LIMITADA, por lo que la litis se ha trabado con la titular registral.

Iniciada la demanda, el actor adjunto en el EXPTE. Nº B...

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