Sentencia nº 95294 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Visto: El Expte. Nº B-95.294/I/05, “Incidente de nulidad en el Expte. Nº B-95.294/02: Estado Provincial c/ Bioceánica S.A.”, y;

Considerando:

  1. a) Se presenta la Dra. E.O. -en su carácter de P.F.- en nombre y representación del Estado Provincial a mérito de la fotocopia juramentada de Decreto Nº 356 –G- 2004 (fs. 653 del E.. principal) y deduce incidente de nulidad de la notificación de la sentencia (fs. 735/735 vlta.) practicada por el Oficial de Justicia, H.F.. Pretende que se la declare ineficaz e inválida por ser contraria a lo dispuesto por el Art. 185 del C.P.C. y en consecuencia se tenga por formulada en término la correspondiente manifestación previa de recurrir en casación e inconstitucionalidad la sentencia de fecha 09/09/05; con imposición de costas.

    Relata los antecedentes de la causa principal hasta el dictado de la sentencia. Destaca que –en forma sorprendente- en el punto V del pronunciamiento se ordena notificar a las partes con habilitación de días y horas, sin expresar ningún motivo o razón fundada en el código de ritos o la Ley Orgánica del Poder Judicial. La cédula de notificación a Fiscalía de Estado fue confeccionada recién el 12/09/05 y remitida ese mismo día a Oficialía de Justicia, asignándose para su diligenciamiento al Sr. C.H.F..

    Indica que el domicilio de Fiscalía de Estado se consignó en forma incorrecta y que la cédula no contiene las previsiones y formalidades que requiere el Código Procesal: la carátula no corresponde al proceso al cual pertenece; pero lo más importante –aduce- que la constancia de diligenciamiento que luce a fs. 735 vlta. no se corresponde con la realidad. Se consigna que el Oficial de Justicia el día 12/09/05 concurrió a Fiscalía de Estado y ello no sucedió; que lo hizo a horas 12:50 –oportunidad en que notificó al Dr. Contreras- con entrega de la cédula respectiva, extremos que también son falsos. El Dr. Contreras, jamás estuvo a esa hora en Fiscalía de Estado, ya que durante el curso de la mañana había tenido sucesivas actuaciones en expedientes judiciales y administrativos llevados a cabo fuera del edificio de Casa de Gobierno. El Oficial de Justicia notificó al Dr. C. en su estudio jurídico sito en calle Alvear Nº 984 en horas de la tarde. Es decir, jamás notificó a Fiscalía de Estado, ni a la Dra. E.O. quien tenía asignada la tramitación de la causa.

    Dice, que su planteo es tempestivo porque ha sido interpuesto dentro de los cinco días del retiro de las actuaciones (29/09/05), momento que tomó conocimiento de los actos procesales viciados.

    Capítulo aparte, destaca que es posible atacar la eficacia de la actuación del Oficial de Justicia mediante el incidente de nulidad, toda vez que la labor que se impugna ha sido desarrollada dentro de un proceso judicial. Es un típico acto procesal, cuya validez y eficacia puede ser cuestionada por los medios de impugnación establecidos por los Arts. 179/183 del C.P.C. Pide que –en caso que se entendiera que existen óbices formales de cualquier índole- se le asigne a la presente demanda el carácter de redargución de falsedad.

    Luego señala las normas procesales desconocidas por la Sala en infracción al derecho de defensa del Estado Provincial. La notificación de la sentencia de acuerdo al Art. 155 inc. 6º del C.P.C. debe practicarse por cédula; en concordancia con el Art. 137 de la Ley 4.045 Orgánica del Poder Judicial, tiene que cursarse utilizando el casillero de notificaciones. La Acordada Nº 12/96 del Superior Tribunal de Justicia establece que los magistrados y funcionarios deberán observar estrictamente las normas procesales en orden a las notificaciones de las resoluciones judiciales, sin excepción de ninguna naturaleza y la Acordada Nº 16/96 ordena que deberán notificar por cédula y en el casillero de notificaciones, si no fuera el caso excepcional en que deba intervenir oficialía de justicia, todas las resoluciones que por su importancia, corresponda que se hagan de ese modo, aún cuando ello no esté previsto en las normas procesales, en resguardo de las garantías constitucionales que aseguran el debido proceso y la defensa en juicio. Estas normas fueron inobservadas tal como luce de las constancias de fs. 734, 735 y 736.

    Cuestiona la decisión del Tribunal de notificar la sentencia con habilitación de días y horas, sin razón que justifique esa excepcional y extraordinaria modalidad: cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia judicial; o de frustrase diligencias importantes para acreditar o asegurar derechos. Además, para su procedencia es menester que haya mediado pedido de la parte interesada y que se debe dar cuenta de las razones concretas que lo justifican. Aduce que ninguna de estas circunstancias se presentaba en el trámite y que dicha actuación no se condice con los precedentes del propio Tribunal. Siendo una sentencia cuya condena asciende a más de cuatro millones de pesos y más de un millón de pesos en concepto de honorarios, debió haberse notificado por cédula, a fin de resguardar el derecho de defensa de su parte, violando el debido proceso y la garantía en juicio del Estado Provincial.

    Destaca que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 157 del C.P.C. la cédula de notificación original llevará tantos ejemplares en papel simple como personas haya que notificar. La cédula estaba dirigida a los Dres. C. y O. y a Fiscalía de Estado; sin embargo se confeccionó en un solo ejemplar y no en tres. Únicamente se notificó el Dr. Contreras –quien ya no intervenía en el juicio- ya que el Dr. A. tomó participación desde el 25/03/03 hasta el 30/03/03, luego lo hizo la Dra. M.H. desde el 30/03/03 hasta el 29/09/04 y finalmente la Dra. E.O. según luce a fs. 654/655. De las constancias de la causa surge que los actos procesales fueron notificados a cada uno de los procuradores fiscales que se encontraban a cargo del expediente según la instancia respectiva. Al Dr. Contreras se dejó de remitir las notificaciones a partir de la intervención del Dr. A., a éste a partir de la intervención de la Dra. H. y finalmente ocurrió lo propio desde la intervención de la Dra. O.. Sin embargo, el acto procesal más importante –luego del traslado de la demanda- no es notificado a la Dra. O., quien tenía participación desde el 29/09/04, ni a Fiscalía de Estado, sino al Dr. Contreras, que hacía tres años que no intervendría en el proceso y dos años que no se le cursaba ninguna notificación del expediente.

    La cédula de notificación no dio cumplimiento con lo establecido por el Art. 157 inc. 2º del C.P.C. al no individualizar correctamente el expediente, por lo que impidió conocer con precisión y fuera de toda duda la materia que pretende notificar.

    Por último afirma que las manifestaciones formuladas por el Oficial de Justicia al diligenciar la cédula de fs. 735 vlta. son falsas y no se corresponde con la realidad. Dicho funcionario ha dejado sentado en la cédula que el 12/09/05 a hs. 12:50 se constituyó en el domicilio del Dr. R.C. sito en calle S.M. 450 (Fiscalía de Estado). Tal aseveración es falsa. El Sr. F. no concurrió ese día y a esa hora a la sede de Fiscalía de Estado. Según el informe del Dr. Contreras, el Oficial de Justicia practicó la diligencia en calle Alvear Nº 938 donde el letrado tiene su domicilio particular, ese día y en horas de la tarde; fue recibido por su Secretaria R.F. y en esas circunstancias le entregó la cédula de notificación. El Dr. Contreras no se encontraba en Casa de Gobierno ese día en horas de la mañana porque estaba participando en trámites de otros expedientes judiciales y administrativos que detalla. La Dra. O. y Fiscalía de Estado jamás fueron notificados.

    Realiza otras consideraciones en relación al principio de trascendencia, a las que nos remitimos para ser breves; ofrece prueba, hace reserva del caso constitucional de carácter federal y peticiona.

  2. b) Corrido traslado en legal forma (fs. 60 y 62 vlta), se presenta el Sr. C.H.F. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.C. (fs. 66/69).

    Opone falta de acción por falta de legitimación pasiva y oposición a la integración del trámite. Aduce que no tiene interés legítimo en la resolución de la presente causa. En su carácter de Oficial de Justicia, la única intervención que tuvo en el expediente fue realizar la notificación obrante a fs. 735/735 vlta. Si la incidentista entiende que las manifestaciones al diligenciar la cédula son inciertas, debió formular la respectiva denuncia ante la Fiscalía General del Poder Judicial, solicitando el pertinente sumario administrativo a los fines de determinar y/o deslindar las responsabilidades del caso, permitiendo la defensa de sus derechos en el trámite sumarial pertinente. Las supuestas irregularidades fueron investigadas mediante los autos tramitados ante el Sr. Fiscal General del Poder Judicial: A/S, “Actuaciones iniciadas por el Sr. Fiscal de Estado: H.O.I., respecto al Expte. Nº B-95.294/02, “Bioceánica S.A. c/ Estado Provincial”, que ofrece como prueba.

    En subsidio contesta el traslado, negando en forma general y particular los hechos invocados por el Estado Provincial y relata los hechos según su parecer: En su carácter de empleado judicial, cumpliendo funciones de oficial de justicia, el 12/09/05 a hs. 12:50, se apersonó en calle S.M. 450 –Fiscalía de Estado- y procedió a notificar a la persona que indicaba la cédula, Dr. R.G.C., conforme surge de la rúbrica (no desconocida) inserta en el anverso de la cédula obrante a fs. 375/375 vlta.

    Capítulo aparte expresa la modalidad de notificación de cédulas a Fiscalía de Estado. Éstas van dirigidas a los distintos procuradores fiscales, consignando el nombre de estos y el domicilio S.M. 450 –sede de Fiscalía de Estado-. Dichas cédulas son diligenciadas en la persona del P.F. que la misma indica y en caso de que éste no se encuentre, se procede a dejar la cédula en la mesa de entradas de la repartición, notificando a la empleada encargada de su recepción como persona caracterizada. Por último destaca la improcedencia de la...

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