Sentencia nº 212153 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-212153/09, caratulado: " EJECUTIVO: CHUYCHUY, C.A.c.C.J.R.”., del que:

RESULTA:

Que, a fs. 3 se presenta el Dr. N.G.L. en nombre y representación del Sr. C.A.C. solicitando personería de urgencia. En tal carácter promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. J.R.C., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS NUEVE MIL ($9.000).

Expresa que la deuda que reclama proviene de un pagaré sin protesto librado por el demandado, cuyo vencimiento operó en fecha 12/06/09 sin que haya sido abonado. Pide en definitiva se haga lugar a la presente ejecución condenando al accionado al pago de la suma adeudada, con más los intereses legales, costos y costas.

Que, a fs. 12 se ordena librar el pertinente mandamiento de pago y citación de remate, diligencia que se cumple según constancias de fs. 14/15.

Que, a fs. 24/25 se presenta el Sr. J.R.C. con el patrocinio letrado del Dr. G.M.C.H., y opone al progreso de la acción incoada en su contra la excepción de falsedad e inhabilidad de titulo.

Niega la existencia de la deuda que se ejecuta. Refiere que a principios del año 2.009 el SR. J.R.C. , había acordado con el SR. C.A.C. tío del mismo, la entregar en préstamo de una suma de dinero de PESOS UN MIL QUINIENTOS $1.500 y por la cúal le firmaba un pagaré en blanco, sin fecha y sin importe .-

El préstamo fue abonado mensualmente hasta cancelar el crédito total adeudado, prometiéndose la posterior entrega del pagaré firmado para proceder a su destrucción en virtud de que la deuda se encontraba cancelada. Luego de reiterados pedidos de entrega del pagaré el SR. C.A.C. exige nuevamente una suma superior a la prestada en su oportunidad, por la depreciación económica y los elevados costos de vida.

Si bien es responsable de la deuda, firmando un pagaré en blanco pero el monto reclamado excede ampliamente el monto original del préstamo entregado y abonado. Solicita Audiencia de Conciliación.-

Que, corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 31 en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la excepción opuesta por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.

Que a fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.-

Que a fs. 39 y a pedido de la parte demandada se fija audiencia de conciliación la que se lleva a cabo según constancia de fs. 42 y en las que las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo que presentarán en autos y ante la falta de presentación solicitan se dicte sentencia .-

Que a fs. 44 ase presenta el DR. N.L. en carácter de letrado apoderado del SR. C.A.C..-

Que a fs. 47 pasan los autos a despacho para resolver y

CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la presente causa y tal como se relatan los hechos precedentemente, en autos se ataca tanto la falsedad como la habilidad del título base de la ejecución, porque según refiere el accionado, tal documento fue firmado en blanco y entregado en garantía por un préstamo de PESOS UN MIL QUINIENTOS $1.500 Y, según refiere, encontrándose cancelada la deuda a través del pago mensual, no le fue entregado el título firmado en garantía, procediendo el ejecutante con posterioridad a su llenado, pretendiendo un pago excediendo el monto original.

Que, sin embargo y en relación a lo expresado líneas arriba, comparto la jurisprudencia que en forma reiterada y respecto de esta cuestión sostiene: “…se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como excepciones –en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo- defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas o tramitadas en el proceso de conocimiento posterior… No procede la inhabilidad de título fundada en el abuso de firma en blanco o en sostener que el papel de comercio ha sido entregado en garantía” (G.L., “El...

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