Sentencia nº 43563 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 16 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-43.563/10, caratulado: “Alimentos; A.M. arroyo c/ H.D.D.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:
RESULTA: Que a fs. 14 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de A.M.A., a mérito de carta poder que rola agregada en autos, promoviendo juicio por alimentos en contra de H.D.D. y a favor de su hija menor A.F.D..
Que corrido el respectivo traslado y citado en legal forma, el demandado se presenta a la audiencia prevista por el art. 398 del CPC (fs. 39), en la cual las partes arribaron a un convenio y solicitan su homologación.
Que corrida la respectiva vista al Ministerio Pupilar para que se expida en autos, su representante lo hace a fs. 40.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que se ha presentado demanda por alimentos a favor de la menor A.F.D., en legal forma y sustanciado el proceso como por derecho corresponde.
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- a) Que las partes arribaron a un convenio en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el art. 398 del CPC (fs. 39) y en el cual, convienen en que el señor H.D.D. (DNI Nº 22.107.199) abonará el 15% (quince por ciento) de los haberes que percibe como empleado de la firma AMEYSA a favor de su hija menor A.F.D. (DNI Nº 38.654.793), con más las asignaciones familiares correspondientes, previas deducciones de ley.
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A los fines de hacer operativa la percepción de los montos correspondientes, las partes solicitan que dichas sumas sean descontadas por el ente empleador y depositadas en Banco Macro Bansud SA – suc. S. pedro de Jujuy a la orden de este Juzgado y Secretaría y como pertenecientes a estos obrados. A tal efecto deberá librarse el oficio correspondiente a la firma AMEYSA.
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- Que el Ministerio Pupilar, por la intervención otorgada en autos, a fs. 40 expresa que no formula oposición.
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- Que con la documental de fs. 3, 8/11 se encuentra acreditado el beneficio de justicia gratuita solicitado
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- Que, por todo ello, las disposiciones legales vigentes y lo preceptuado por el art. 17 del CPC, es que:
RESUELVO: 1) Homologar lo acordado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, convenio que obra en autos a fs. 39 y que en lo esencial, a continuación se transcribe: “Quedando como cuota alimentaria definitiva el 15% mas las asignaciones familiares a favor de la menor A.F.D. DNI Nº 38.654.793, los que serán descontados directamente por el empleador y...
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