Sentencia nº 43563 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-43.563/10, caratulado: “Alimentos; A.M. arroyo c/ H.D.D.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 14 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de A.M.A., a mérito de carta poder que rola agregada en autos, promoviendo juicio por alimentos en contra de H.D.D. y a favor de su hija menor A.F.D..

Que corrido el respectivo traslado y citado en legal forma, el demandado se presenta a la audiencia prevista por el art. 398 del CPC (fs. 39), en la cual las partes arribaron a un convenio y solicitan su homologación.

Que corrida la respectiva vista al Ministerio Pupilar para que se expida en autos, su representante lo hace a fs. 40.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que se ha presentado demanda por alimentos a favor de la menor A.F.D., en legal forma y sustanciado el proceso como por derecho corresponde.

  1. - a) Que las partes arribaron a un convenio en ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el art. 398 del CPC (fs. 39) y en el cual, convienen en que el señor H.D.D. (DNI Nº 22.107.199) abonará el 15% (quince por ciento) de los haberes que percibe como empleado de la firma AMEYSA a favor de su hija menor A.F.D. (DNI Nº 38.654.793), con más las asignaciones familiares correspondientes, previas deducciones de ley.

    1. A los fines de hacer operativa la percepción de los montos correspondientes, las partes solicitan que dichas sumas sean descontadas por el ente empleador y depositadas en Banco Macro Bansud SA – suc. S. pedro de Jujuy a la orden de este Juzgado y Secretaría y como pertenecientes a estos obrados. A tal efecto deberá librarse el oficio correspondiente a la firma AMEYSA.

  2. - Que el Ministerio Pupilar, por la intervención otorgada en autos, a fs. 40 expresa que no formula oposición.

  3. - Que con la documental de fs. 3, 8/11 se encuentra acreditado el beneficio de justicia gratuita solicitado

  4. - Que, por todo ello, las disposiciones legales vigentes y lo preceptuado por el art. 17 del CPC, es que:

    RESUELVO: 1) Homologar lo acordado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, convenio que obra en autos a fs. 39 y que en lo esencial, a continuación se transcribe: “Quedando como cuota alimentaria definitiva el 15% mas las asignaciones familiares a favor de la menor A.F.D. DNI Nº 38.654.793, los que serán descontados directamente por el empleador y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR