Sentencia nº 7495 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-07495/99, caratulado: “Inscripción de nacimiento del menor G.E.P. solicitada por M.P.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 24 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en representación de M.P., a mérito de Carta Poder que rola agregada en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de quien indican como su sobrino G.E.P. nacido el 28 de abril de 1989 por parto domiciliario en la localidad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma.

Que a fs. 48 se presenta M.P. con el patrocinio letrado de la Dra. C. delR.M. revocando el mandato otorgado a la Dra. S..-

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 6 certificado de parto domiciliario expedido por la partera E.S., a fs. 7 certificado de iniciación de clases, a fs. 8 certificado de residencia y convivencia, a fs. 10 copia de DNI de M.P., a fs. 12/13 encuesta socio ambiental realizada por personal policial, a fs. 14 informe negativo de la Dirección Nacional de Migraciones, a fs. 18 certificado de edad presunta emitido por profesional medico, a fs. 23 certificado negativo del Registro Civil.-

  2. - Que, con la documental de fs. 11, 15, 22 se acredita el Beneficio de Justicia Gratuita solicitado.

  3. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de los llamados procesos voluntarios (CNCiv., Sala A, Mayo 26 1978). ED, 79-199.” (El derecho en Disco Laser. Versión 0.890 Windows. Edición 1998, ©, Albremática S.A., Repertorio: 12. Cosa juzgada. III- Requisitos que condicionan la existencia de la cosa juzgada. C) Existencia de proceso contradictorio previo.)

  4. - a) Que, el Decreto Ley 8.204/63 (y sus reformas) del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, prevee en el art. 30.- “Están obligados a solicitar la inscripción del...

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