Sentencia nº 236230 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

.

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte. Nº B-236.30/10 caratulado: "EJECUTIVO: ZARIF, D.R.c.N., D.H., de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 7 se presenta el Dr. A.A.M. en nombre y representación del Sr. D.R.Z. y promueve Juicio Ejecutivo en contra del Sr. D.H.N. persiguiendo el cobro de la suma de PESOS DOS MIL CIENTO VEINTIUNO ($ 2.121,00) con más intereses, costos y costas. Expresa que la suma reclamada proviene de un pagaré firmado por el demandado y parcialmente impago a la fecha de su vencimiento.

Que, librado el correspondiente mandamiento de pago, ejecución y embargo, a fs. 13/15 se presenta el Dr. C.F.L., en nombre y representación del Sr. D.H.N. y opone al progreso de la acción las Excepciónes de Falsedad e Inhabilidad de Título y Nulidad de Ejecución por Violación de Formas; desconoce de modo formal la deuda reclamada negando la misma. Funda la excepción argumentando que el monto del instrumento presentado por la actora ( $ 2.500,00 ) no coincide con el monto reclamado por la misma ( $ 2.121,00), asimismo dice que se han pasado dos meses para el dia en que se obliga a pagar al demandado y demas argumentos a los que me remito en honora a la brevedad.

Sustanciada la excepción, el ejecutante solicita su rechazo en mérito a los argumentos que expone a fs. 21/23, a los que me remito.

Que, mediante providencia de fs. 24 se llaman los autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes, y:

CONSIDERANDO:

Que, como ya expresara éste Juzgado en otras causas traídas a resolver, debe tenerse en cuenta que la excepción de Inhabilidad de Título procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del titulo, ya sea por que no está contemplado en la ley como titulo ejecutivo, o por ausencia de alguno de los requisitos que le son esenciales.

Respecto al primer supuesto, la excepción opuesta debe rechazarse sin más trámite toda vez que en autos se ejecutan un pagaré con cláusula sin protesto, instrumento éste que figura entre los documentos que traen aparejada ejecución de acuerdo a lo previsto en el inc. 4º del Art.472 del C.P.C. de la Provincia.

En relación al segundo, tampoco se observa la ausencia de alguno de los requisitos extrínsecos que debe tener el documento para valer como tal, por lo que conforme a lo establecido por el Decreto Ley 5965/63, el pagaré presentado por la actora y cuya copia rola a fs. 6 cumplen con dichos requisitos, razón por la cual tampoco puede prosperar la excepción de Inhabilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR