Sentencia nº 3239 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-03239/99, caratulado: “Ordinario: Acción de filiación: xxx c/ Xxx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 6 se presenta el Dr. L.R.S. en nombre y representación de xxx a mérito de Carta Poder que acompaña y quien lo hace en nombre y representación de su hija menor Xxx, en tal carácter inicia juicio de filiación en contra de xxx (luego rectificado por Xxx). Expresa que la señora O. es madre de la menor citada, sobre quien ejerce la patria potestad. Expresa hechos, invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que corrido el correspondiente traslado (fs. 9), se presenta el Dr. S.M.V., en nombre y representación del demandado, con el patrocinio letrado del Dr. E.C. de V., a mérito de Poder General para juicios que debidamente juramentado acompaña. En tal carácter se opone al progreso de la pretensión, niega hechos, ofrece prueba y peticiona el rechazo de la demanda. Corrido traslado de hechos nuevos contesta la actora por medio de su representante (fs. 29).

Que abierta la causa a prueba (fs. 35) se produce la misma –sin perjuicio de tenerse presente que en esta etapa procesal concurre la actora representada por el Dr. D.R.M.-, se clausura el período probatorio (fs. 100), se ponen autos para alegatos (fs. 106), habiendo tomado intervención el Ministerio Pupilar (fs. 104), se llaman para sentencia (fs. 115), providencia que notificada a las partes (fs. 116/117) se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se trata que xxx (DNI), madre de la menor Xxx (DNI), se presenta (fs. 56/58) en virtud de la patria potestad que ejerce sobre la misma inicia acción de filiación extramatrimonial contra de Xxx (DNI ), a quien indica como padre biológico de la misma. Ofrece prueba, con especial mención a la pericial genética.

  1. - Que, el demandado se opone al éxito de la acción toda vez que, de la exposición de los hechos, niega la relación la actora, niega noviazgo con la misma y, fundamentalmente que haya nacido una hija de él (fs. 22). Ofrece prueba y “solicita expresamente someterse a pericias genéticas” (fs. 24).

  2. - a) Que, así trabada la litis es claro que se promueve una acción de reclamación de estado de hija extramatrimonial y es esta la vía por la cual ella procura obtener que se declare judicialmente que determinada persona es, en el caso concreto de ahora, su padre. En tal sentido los artículos comprendidos en los Capítulos VII y VIII del Título II, Sección Segunda, Libro Primero, del Código Civil Argentino son los que, en una primera aproximación, resultan aplicables.

    1. Que, doctrina de prestigio al tratar del tema caracteriza a esta acción de la siguiente manera: “Es una acción declarativa, de reclamación, y de emplazamiento en el estado de familia” (B., Manual de Derecho de Familia, Tomo II, 5ª Edición Actualizada, Ed. D., pág. 240).

    2. Que, la jurisprudencia también se ha expedido al respecto. En tal sentido puede leerse en fallo traído a mención, en la obra que más adelante se cita, como perteneciente a la Cám. N.. Civ., S.A., 25-11-86, E.D. 123-107; J.A. 1987-IV-377, y como voto del Dr. Zannoni, que: “La acción de investigación de la filiación tiene por objeto la constitución del título de estado de que se carece, mediante la prueba del nexo biológico entre actor y demandado”(M.J.M.C., Visión Jurisprudencial de la Filiación, R.C.E., pág. 183).

  3. - a) Que, situados en este punto es que cabe el análisis sobre la prueba en la materia. En tal sentido el art. 253 del CCA es el que adquiere primacía en el punto (ello sin perjuicio de las particularidades que, con respecto a algunos de los medios probatorios, se presentan).

    1. Que, en ese orden de cosas, cuando del análisis de las pruebas incorporadas en autos se tratan, ambas partes son contestes en la producción de la pericial genética, toda vez que es ofrecida tanto por actora (fs. 6 vta) como por el demandado (fs. 24).

    2. Que, habiéndose dispuesto la producción de la misma a cargo al L.S.R.,...

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