Sentencia nº 106519 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOVIEMBRE DEL 2010

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte. Nº B- 106.519/10, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ALVAREZ, BRIAN EMANUEL c/ CAZON, F.L., G., G.G.” y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 217, el Dr. E.F.H., solicita se resuelva la impugnación del convenio agregado a fs. 66/vta. de autos; y la Dra. ISOLDA CALSINA solicita se dé por decaído el derecho a contestar demanda a la empresa Aseguradora.

Teniendo en cuenta lo manifestado por el Superior Tribunal de Justicia en su resolutorio del 30 de setiembre del 2009 (fs. 107/109) del expte. Nº 6355/08 agregado por cuerda; corresponde expedirnos respecto a la transacción presentada a fs. 66 e impugnada por la Defensora Oficial de Menores DRA. M.L.A., a fs. 68.

Merituados los daños reclamados, el monto convenido resulta insuficiente, asistiéndole razón al planteamiento del Ministerio Pupilar por lo que la transacción presentada deber ser rechazada.

Por otra parte y dado el estado del proceso y el pedido de decaimiento del derecho a contestar demanda efectuado por la DRA. CALSINA en el acta de fs. 218 de autos, hágase efectivo el apercibimiento en contra de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en los términos del art. 298 del C.P.C. en razón que en ningún momento se dispuso la suspensión del trámite estando la aseguradora debidamente emplazada desde el 21/09/2004 (fs. 62/63 de autos).

Por todo ello, la Sala III DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY,

RESUELVE:

1) Rechazar la transacción presentada a fs. 66/vta de autos, por los motivos expuestos en los considerandos.

2) Hágase efectivo el apercibimiento en contra de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, en los términos del art. 298 del C.P.C.

3) Agregar copia en autos, notificar en la forma de estilo, protocolizar, etc.

N.

CONSTANCIA: El presente fallo es firmado por los dos integrantes de la sala conforme Acordada Nº 71/08 del Superior Tribunal de Justicia.

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