Sentencia nº 199054 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-199054/08 caratulado “EJECUTIVO VAGO H.J.C.A.S.D.” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/6 se presenta el Dr. SERGIO A VIRREYRA en nombre y representación de H.J.V. iniciando juicio ejecutivo en contra de S.D.A. por la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS ($15.200) con mas intereses y costas, suma que proviene de un cheque firmado por la demandada y rechazado por el Banco girado por falta de fondos. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 7 se tiene por presentado al letrado y a fs. 12 se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo a la demandada.-

A fs. 15 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 16/18 se presenta el Dr. J.A. en nombre y representación de ANDREANI SERGIO DANIEL. Opone excepción de inhabilidad e titulo y falsedad del mismo, señalando que su mandante no ha suscripto el instrumento que se ejecuta y que existen diferentas de grafías en su llenado, observándose diversas tachaduras que no fueron salvadas. También afirma que la actora no ha cumplido con el requisito previsto en el art. 39 de la Ley de Cheques de dar aviso de la falta de pago, por lo que considera no se encuentran cumplidos los requisitos para que el titulo sea hábil. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 19 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de las excepciones articuladas.-

A fs. 22 la parte actora contesta el traslado conferido.-

A fs. 24 e ordena la apertura de la causa a prueba.-

A fs. 32 se designa perito calígrafo a la Sra, L.M., quien se recibe del cargo al pie de su designación.-

A fs. 36 se intima a la parte demandada a depositar la suma de $500 en concepto de gastos.-

A fs. 41 se reitera la intimación a la demandada a depositar los fondos requeridos en concepto de gastos.-

A fs. 45 se tiene por desistida a la parte demandada de la prueba pericial ofrecida y se ordena la clausura del periodo probatorio, llamándose autos para sentencia. Y,

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar es necesario destacar que: “la inhabilidad de título únicamente procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica de dicho título, sea porque no está contemplado en los ennumerados por la ley, porque carece de los requisitos a que ésta supedita su fuerza ejecutiva (por ejemplo, existencia de suma líquida, exigible, etc), o porque el actor o demandado no goza de legitimación procesal (es decir no figuran en el título como acreedor o deudor), D., Juicio Ejecutivo, pag. 606.-

Manifiesta el demandado que el titulo que se...

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