Sentencia nº 191934 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-191.934/08, caratulado: “SUMARIO POR DIVISION DE CONDOMINIO: D’ANTUENE, M.L.C.’ANTUENE, J.R.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 26/28 se presenta el Dr. JOSE HUGO COSENTINI en nombre y representación de la Sr. M.L.D. en mérito a la copia juramentada de Escritura de Poder General para Juicios que adjunta; en tal carácter promueve formal demanda sumaria de división de condominio en contra del Sr. J.R.D. respecto del inmueble individualizado como: Padrón A-17906, Matrícula A-40172, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 13, Manzana 36, Parcela 9, ubicado en calle Paraguay Nº 1523, esquina Nicaragua Nº 495 del Barrio Mariano Moreno de ésta ciudad.

Que, al relatar los antecedentes manifiesta que el condominio que cuya división solicita, tiene su origen en la Escritura Pública Nº 661 de fecha 02/09/1995 pasada por ante el Escribano PATRICIO LACSI, por la que la madre de su mandante y del accionado realizó la donación de la nuda propiedad en partes iguales del inmueble referenciado, reservándose el usufructo vitalicio del mismo. Que, la donante falleció en fecha 10/05/1997, quedando consolidada la propiedad en cabeza de ambos condóminos, situación que a la vez fue asentada en el Registro Inmobiliario en fecha 05/06/2007.

Agrega que en fecha 14/03/2007 se levantó el usufructo que pesaba sobre el inmueble, y la actora junto con el demandado convinieron en forma privada la división del condominio, lo que quedó plasmado en el instrumento privado con firmas certificadas cuya copia certificada acompaña a fs. 17/18. Expresa que a partir de ese momento su mandante comenzó a realizar las gestiones administrativas tendientes a la división del condominio; que solicitó a la Ingeniera Agrimensora AIDA MAIDANA la confección del plano de división del inmueble para su consiguiente aprobación y posterior escrituración, todo lo cual fue a su exclusivo costo, sin que su hermano –el demandado- cumpliera con la obligación asumida en el convenio consistente en sufragar la mitad de los gastos. Que, a pesar de solicitarle que procediera a firmar el plano confeccionado en reiteradas oportunidades, éste no lo hizo.

Finalmente expresa que actualmente el inmueble se encuentra “materialmente dividido, quedando la planta baja para el accionado y la planta alta para mi poderdante”; que cada una de las plantas cuenta con servicios independientes de energía eléctrica y de agua, así también que cuentan con entradas independientes y espacios comunes, todo lo cual prueba con el plano y la documental que acompaña.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la división de condominio, con costas a la contraria.

Que, a fs. 29 se tiene por presentado al letrado mencionado en el carácter invocado y se ordena correr traslado de la demanda al accionado.

Que, a fs. 33 se presenta el Dr. N.H.C. solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación del Sr. J.R.D., y el franqueo del expediente.

Que, a fs. 48/51 comparece nuevamente el Dr. N.H.C. y contesta la demanda incoada en contra de su representado. Opone la defensa de falta de acción fundando la misma en que la actora no intimó en forma previa a la interposición de la presente demanda a su representado, a “reunirse para acordar” las cuestiones relativas a la fecha para realizar la división del condominio, y la elección del profesional técnico para la confección de los planos respectivos, cuestiones éstas -refiere- que no surgen ni de la escritura de donación, ni del convenio firmado por las partes.

Reconoce el origen del condominio como así también haber celebrado el convenio privado de división del mismo; pero argumenta que de ese convenio no surge fecha cierta para su instrumentación ni tampoco se autoriza a la designación de la Agrimensora Maidana, ni del E.L. para la confección de los planos y de la escritura respectivamente, decisiones éstas que fueron tomadas unilateralmente por la actora. Respecto de los gastos realizados por la misma, expresa que son “exagerados e inadecuados” y que también fueron realizados sin la autorización de su mandante.

Capítulo aparte, y en lo que interesa a la litis, solicita se fije una audiencia de conciliación. Ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la defensa de falta de acción rechazándose la demanda con costas.

Que, a fs. 53 se corre traslado a la actora de la contestación de la demanda a los fines dispuestos por el art. 383 del C.P.C., siendo contestada por ésta a fs. 59/61 a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 62 se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la...

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