Sentencia nº 228403 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-228403/10, caratulado: “Sumario por cese de cuota alimentaria en A-67397/92: GARNICA, C.E.C.L., M.N.” de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 6 se presenta el DR. V.G.T. en nombre y representación del Sr. C.E.G. a mérito del Poder para Juicios que en copia juramentada adjunta y en ese carácter promueve formal demanda por cese de cuota alimentaria en contra de la SRA. M.N.L., quien percibe una cuota alimentaria a favor de su hija N.P.G., DNI Nº 34.065.368, por haber arribado la última mencionada a la mayoría de edad, todo por las razones fácticas jurídicas que expone, ofrece prueba y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley conforme providencia obrante a fs. 9 y estando debidamente notificada la demandada de conformidad a las constancias de fs. 15 y vlta, solicitando la actora mediante escrito de fs. 18 que se haga efectivo el apercibimiento ordenado en su contra atento a la in contestación de demanda, por lo que a fs. 19 se hacen efectivo dicho apercibimiento, proveído a la fecha firme y consentido.-

Que, mediante providencia de fs. 29 se llaman los autos a despacho para dictar resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, deducida la presente acción de cesación de cuota alimentaria por haber arribado la alimentada a la mayoría de edad, la demandada pese a estar notificada en persona, no comparece a hacer valer su derecho constitucional de defensa y considerando la jurisprudencia sentada por el S.T. J. y plenamente compartida por la proveyente en el sentido de que: “ Los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la in contestación de la demanda. El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de los mismos, al no encontrarse controvertidos”.-

Que, el art.264 del Cod. C.. de la Nación establece que:” La patria Potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, desde la concepción de estos y en tanto sean menores de edad y no se hayan emancipado….” Y el art.306 del mismo cuerpo legal establece:” La Patria Potestad se acaba: 3º) por llegar los hijos a la mayor edad.-

Que, en consecuencia y siendo criterio de la suscripta, ya reiterado en diversas causas traídas a su...

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