Sentencia nº 13984 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 5 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-13.984/03/09, caratulado: “Incidente de prescripción por acción deducido en Expte. Nº A-13.984/02, concurso preventivo solicitado por M.D.M.”, del que;

RESULTA: Que, a fs. 1/3 con la presentación del Dr. J.C.N., a mérito de la personería conferida en autos principales por la concursada, se inicia el presente incidente de prescripción por acción, vía la que procura se declare la prescripción de la reclamación del pago de tasa de justicia en la causa por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. Sustanciada la petición con la contraria, ésta se presenta a fs. 11/14 representada por su Directora CPN M.T.A. a mérito de copia del Decreto Nº 6475-H-2006 que rola a fs. 5 patrocinada por el Dr. D.O.R.M. (h) de la Unidad de Gestión de Ejecución, Fiscalía de Estado, y se opone al progreso de la pretensión. A fs. 17, con las constancias del expediente y de autos principales se llaman autos para sentencia, providencia ésta que notificada a las partes a fs. 18/19 se encuentra firme y consentida y la causa en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el 02/07/2009 con la presentación del Dr. J.C.N., a mérito de la personería conferida en autos principales por la concursada, se inicia el presente incidente de prescripción por acción (fs. 1/3). Por esta vía procura se declare la prescripción de la reclamación del pago de tasa de justicia en la causa por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. Al exponer los hechos denuncia que se habría operado la prescripción de la reposición de tasa de justicia por inacción del ente acreedor (Dirección Provincial de Rentas) sobre la base legal del art. 3956 del CCA, la cual es ampliada con la denuncia del vencimiento del plazo legal impuesto por la norma tributaria local, que denuncia de cinco años, contados a partir del momento en que se produzca el hecho generador de la obligación tributaria, para lo cual invoca los arts. 88 y 89 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy.

  1. - Que, por su parte, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, representada por su Directora CPN M.T.A. a mérito de copia del Decreto Nº 6475-H-2006 y patrocinada por el Dr. D.O.R.M. (h) de la Unidad de Gestión de Ejecución, Fiscalía de Estado se opone (fs. 11/14). Luego de negativa de los argumentos de la concursada, expresa que según las prescripciones del Código Fiscal la base imponible para liquidar la tasa de justicia correspondiente a los concursos preventivos está constituido por el activo del concursado, se remite al art. 231 inc. 5 del mismo...

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