Sentencia nº 11244 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“/// SALVADOR DE JUJUY, a los cinco días del mes de julio de dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11244/10, “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN A-16126/86, IZETTA LUIS C/ ABALOS MARIA, IZETTA ALBERTO” (Expte. Nº B-216571/09, J.. Nº 1, S.. Nº 2), del cual dijeron:-------------------------------------------------------- Se elevan los autos a esta Sala de la Cámara de Apelaciones en virtud del recurso interpuesto a fs. 57/59 por la Dra. A.G.I. en contra de la resolución de fecha 03/03/2010 y aclaratoria de fecha 08/04/2010, que ordena el cese de la cuota alimentaria que se retiene de los haberes del actor. Manifiesta la recurrente los agravios que le causa lo decidido por el juez de 1ra. Instancia agregando mayores fundamentos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 63/ lo contesta el Dr. L.R.F. en representación de la Sra. M.L.A. y en síntesis, defiende la razonabilidad de lo resuelto por el a quo.------------------------------------------ Concedido el recurso, elevada la causa a esta Sala de la Cámara de Apelaciones, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, procede dictar resolución.----------------

--- Que la Dra. A.G.I. en representación del Sr. L.A.I. promueve demanda sumaria por cesación de cuota alimentaria en contra de M.L.A. por haber adquirido la mayoría de edad el hijo A.G.I.; y dictada sentencia por el a quo en fecha 03 de marzo de 2010 (fs. 50) y aclaratoria de fecha 08 de abril de 2010( fs. 55), se levanta en apelación la Dra. A.G.I.. -----------------------------------

--- Que de conformidad a lo dispuesto por el art.6 segundo apartado de la ley 4745/93, este Tribunal resulta incompetente para entender en la cuestión traída a debate, por lo que corresponde su inmediata remisión al Tribunal de Familia, quien de conformidad a la normativa citada debe entender en la cuestión.---------------------------------------- En efecto, el mismo establece: "Las causa que son de competencia del Tribunal de Familia y que se encuentran en trámite al momento de entrar en funcionamiento el mismo, seguirán hasta su total terminación por ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que entiendan en ellos. Los recursos que se deduzcan...

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