Sentencia nº 163651 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D.D.A. y E.M., vieron el Expte. Nº B-163.651/06: "ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: ANAUATI, S.M.C./ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VIALES PROVINCIALES" (Dos Cuerpos) y luego de deliberar,

El Dr. J.D.A. dijo:

I.Q., a fs. 45/49 comparece el Dr. MARIO H.J.A. en nombre y representación de la Sra. S.M.A. y deduce formal demanda ordinaria por Cobro de Pesos en contra del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VIALES PROVINCIALES DE JUJUY. Pretende el pago de la suma de $ 6.601,96 con más sus intereses legales y costas.

En el relato de los hechos manifiesta -en síntesis- que el 20 de enero de 1999 entre su mandante y la accionada se firmó un Convenio Comercial por el cual su parte se comprometía a vender a los afiliados del sindicato mercadería y éste al pago de las cuotas en forma mensual y consecutiva posterior a las retenciones que efectuaba a sus afiliados; comprometiéndose ante la Dirección Provincial de Vialidad –al que pertenecen los mismos- a gestionar el descuento por planilla de las respectivas cesiones (cuota comercial) y abonar los créditos a la razón social Casa Jorge entre el 1º y el 10 de cada mes luego de percibidos los fondos recaudados mensualmente.

Se estableció que los créditos serán aplicados de la siguiente manera: extenderá para la atención del afiliado y a solicitud de los mismos ante Casa Jorge una orden de atención en formularios impresos y numerados, que irá rubricada por la autoridad que determine la institución, en este caso con la de su Secretario Adjunto y/o Tesorera y los datos del afiliado; para cumplimentar la operación el Sindicato exigirá a la casa comercial una boleta proforma en la que se consignarán los mismos datos y que deberá estar rubricada por un responsable de la casa comercial. Se convino que a los efectos de los descuentos de las obligaciones contraídas por los afiliados, la firma debía entregar mensualmente una lista de descuentos a efectuar hasta el 15 de cada mes.

Mientras su mandante asumió el compromiso de brindar a los afiliados los servicios de créditos comerciales cada vez que fueran requeridos, la demandada asumió el compromiso de efectuar las retenciones por planilla y abonarlos a su representada del 1º al 10 de cada mes, una vez percibidos los fondos recaudados mensualmente. También se hizo responsable de todas las operaciones de sus afiliados, hasta la cancelación. Las obligaciones asumidas fueron cumplidas en forma más o menos regular hasta el mes de septiembre de 1999, incurriendo en incumplimiento y mora desde el mes de octubre de ese año, fecha a partir de la cual y hasta la actualidad, pese haberse efectuado los descuentos al personal, no se han depositado los montos retenidos, generando a favor de su parte el crédito que ahora se reclama.

La excesiva morosidad y reticente conducta de la demandada, obligaron a intimar en forma fehaciente mediante carta documento de fecha 29 de octubre de 2004, recepcionada el 01-10-04, comunicándole el monto de la deuda y los períodos que la misma abarca, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales en caso de silencio, razón por la cual se promueve la presente acción.

Se confecciona planilla del monto que reclama; la estima en $ 6.601,96 o la que en más o en menos resulte de la prueba contable; adjunta planillas o listados de descuentos; luego realiza otras consideraciones a las que nos remitimos en honor a la brevedad. Cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

Corrido traslado de la demanda, comparece a contestarla el Sr. V.A.S. en su carácter de S. General del SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE JUJUY (SI.TRA.VI.P.) con el patrocinio letrado de la Dra. A.G.I. a fs. 60/63. Opone excepción de Falta de Acción, fundada en la falta de legitimación sustancial pasiva. Advierte que la demanda se entabla en contra del Sindicato que representa basado en un convenio comercial que data del 20 de enero de 1989, por lo que cualquier acción que pudiera nacer de él se encuentra prescripta; opone por ello la excepción consiguiente.

Al fundar la Falta de Acción sostiene que el Sindicato que representa carece de la calidad de deudor que se le atribuye; el actor ha incurrido en error al confundir dos personas jurídicas distintas: el Sindicato que representa con la Asociación Mutual de Trabajadores Viales Provinciales. Señala que el 20 de enero de 1999 firmó un convenio comercial entre las partes y que el Sindicato que representa asumió la obligación de hacerse responsable de todas la operaciones de sus afiliados hasta la cancelación, hecho antiestatutario que rechaza. Refiere que el convenio firmado data del 20 de enero de 1998, diez años antes, cuando el Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales tenía otra denominación “Sindicato de Obreros y Empleados Viales Provinciales de Jujuy” por lo que si algún convenio se firmó en 1999 no fue con SI.TRA.VI.P.. No sólo el Sindicato demandado no suscribió convenio con la actora en 1999, sino que además de la Carta Documento de fs. 40/41 -dirigida a la Mutual Vial- la totalidad de la documentación con la que pretende acreditar los extremos invocados se encuentra remitida y ha sido recepcionada por la Asociación Mutual Trabajadores Viales Provinciales de Jujuy, de donde surge manifiesto el error en el que ha incurrido la actora, pretendiendo cobrar indebidamente una deuda a otra persona. Ello surge de la compulsa de las constancias de autos expedidas por la actora en donde consigna en forma preimpresa: “Mutual: Asociación Mutual Trabajadores Viales Provinciales Jujuy Mat. Nº 39 I.N.A.M.”. Del mismo modo cuando se trata de órdenes de compra, son emitidas...

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