Sentencia nº 41172 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Junio 23 de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-41.172/09, caratulado: "Incidente de Cesación de Cuota Alimentaria: Xxx c/ Xxx y Xxx", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.5/67 se presenta el Dr. E.A.W., en nombre y representación del Sr. Xxx a mérito de Carta Poder que adjunta, iniciando demanda por cesación de cuota alimentaria en contra de Xxx y X..

En el relato de los hechos indica que, la cuota alimentaria debida a su hijo X., ahora mayor de edad, fue determinada en el Expte. Nº 2.508/97, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: Xxx c/ Xxx”; por lo que peticiona se deje sin efecto la misma. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, corrido traslado de demanda y notificada en legal forma (fs.12/14), no comparece la parte demandada.

Que, a fs.17 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en la causa llamándose autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por lo que corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, presentada la demanda en legal forma y substanciado el proceso como por derecho corresponde, resulta que, en autos se ha presentado el Dr. E.A.W. en nombre y representación del Sr. X., procurando por la cesación de la cuota alimentaria determinada en el Expte. Nº 2.508/97, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: Xxx c/ Xxx”, por sentencia de fecha 22 de julio de 2002, debida a su hijo X., ahora mayor de edad.

  2. - La accionada por su parte, no se presenta contestar demanda.

  3. - a) Que, planteada en estos términos la cuestión traída a resolución, de lo analizado y de la prueba acompañada en apoyo a la pretensión de demanda, valorada ella conforme los principios de las reglas de la sana crítica (art. 16 del CPC), merece especial consideración la instrumental de fs.4, que otorga sustento legal para el progreso de la acción.

    1. En efecto, de dicha partida de nacimiento de -Xxx- se extrae como relevante el vínculo parental (alimentante - alimentado) y se acredita que ha nacido el 7 de octubre de 1987, en consecuencia resulta ser mayor de edad al momento de la presentación de esta demanda.

  4. - Así, resultando factible la procedencia del incidente de cesación de cuota alimentaria, al acreditarse como en el caso bajo análisis, haber adquirido la mayoría de edad el alimentado, es posible revisar el pronunciamiento recaído en el proceso principal para...

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