Sentencia nº 169976 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

A los siete días del mes de junio del año dos mil diez, en dependencias del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, se reúnen los Sres. Vocales de la Sala Segunda de di-cho Tribunal, D.. E.D.G., D.A.M.-cessi y R.R.C., bajo la presidencia del prime-ro; quienes vieron el Expte. Nº B-169976/07, caratulado: "Deman-da laboral: A.E.M. c/ B.V.S.A., Ar-minda E.B. de Blanco y Propietario de Blanco Vidrios S.A."; tras lo cual, y luego de deliberar:

El D.G. dijo:

  1. En nombre y representación de A.E.M., el Dr. D.D.C. promueve demanda en contra de B.V.S.A. y A.E.B. de Blanco, en concepto de indemnizaciones por despido indirecto y falta de preaviso, incremento indemnizatorio previsto por el art. 16 de la ley 25.561, aguinaldo, vacaciones, y sueldo de enero de 2007. Se ex-ponen los siguientes hechos. El actor ingresó bajo la dependen-cia de la accionada el 01/03/95, y se desempeñó hasta el 15/02/07 en que se produjo el despido indirecto. Se expresa que la demandada se caracterizó por el permanente incumplimiento de las normas legales, profiriéndole injurias relativas a su condi-ción de extranjero (boliviano), lo que generó reiterados recla-mos por parte del actor, con resultado infructuoso. El día 07/02/07 se le negó tareas, fue objeto de palabras injuriantes y discriminación, y se lo obligó a realizar tareas de limpieza. Ello motivó que, el día 10 del mismo mes y año, el trabajador remitiera carta documento intimando a que se aclare su situación laboral, se retracte de las injurias y del cambio de tareas, en el término de 48 horas y bajo apercibimiento de darse por despe-dido. La empleadora respondió tal emplazamiento negando aquellas imputaciones. Por ello, el 15 de febrero, el actor libra una nueva pieza postal en la que comunica que, ante nuevas injurias proferidas los días 12 y 13 de febrero, y habiendo recibido humo de cigarrillo en la cara, se da por despedido, e intima a re-tractarse bajo apercibimiento de iniciar una querella criminal por injurias. Es lo esencial de la demanda, que concluye ofre-ciendo prueba.

    A fs. 35/38 vta. contesta demanda el Dr. H.L.A.. Luego de realizar una negativa genérica y varias espe-cíficas, manifiesta que el intercambio epistolar narrado en la demanda es parcial, que la actitud asumida por el actor estaba dirigida a darse por despedido no obstante la carencia de causas que lo justifique; que fue intimado a justificar la inasistencia del día 14 de febrero y su ausencia domiciliaria ante la visita del médico de la empresa, bajo apercibimiento de considerarse abandono de trabajo; que la incontestación de las piezas posta-les enviadas por la patronal, la obligaron a consignar en la Di-rección del Trabajo el importe correspondiente a la liquidación final. Expresa los fundamentos por los que –entiende- debe re-chazarse la demanda. Plantea falta de legitimación pasiva res-pecto de la Sra. de B.. Ofrece prueba.

    A fs. 54/55 vta. la actora contesta el traslado previsto por el art. 55 del CPT, y a fs. 61/62 agrega constan-cias ajenas a la litis. A fs. 65 y vta. se decreta la apertura a prueba. A fs. 126 Renuncia al mandato el Dr. Corbalán. A fs. 135 asume en su reemplazo el Dr. R.C.A.. A fs. 148 y vta. se celebra la audiencia de vista; en ella se tienen por desisti-das la confesional y las testimoniales ofrecidas por la actora, se reciben las declaraciones de los testigos de la demandada, y se pronuncian los alegatos.

  2. Se analizará cada uno de los rubros reclamados.

    El despido. Luego de examinar la prueba rendida en la causa, soy del criterio que este parcial de la acción no puede prosperar. En efecto, el despido indirecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR