Sentencia nº 219511 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. H.B.O., J.E.O. y L.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B – 219.511/08, caratulados: “A. sindical. M.F.M. c/ FUNDACION PROMUJER”

LA DRA. OLMEDO, DIJO:

Se presenta el FERNANDO ENRIQUE ALANCAY en representación de la señora M.F.M. promoviendo acción de amparo sindical en contra de la FUNDACIÓN PRO MUJER ARGENTINA, pidiendo se declare nulo el despido notificado con fecha 13/10/09 por transgredir los arts. 47 y 50 de la Ley 23.551 y 14 bis de la constitución Nacional, pide se disponga la reinstalación en su puesto de trabajo y el ejercicio normal de sus derechos sindicales.

Dice que la Sra. M., empleada de la accionada desde el 22 de mayo de 2.007, goza de tutela sindical a partir de la comunicación que efectuó el gremio de su candidatura como Subdelegada Gremial de UTEDYC desde el día 13/10/09, al día siguiente fue despedida.

Refiere las labores que realizó desde el comienzo del contrato, destacando que participó activamente en el gremio colaborando con el Delegado Gremial M.M., logrando algunas mejoras en las condiciones de trabajo del sector pero a partir de septiembre de 2.009 comenzó a sufrir persecuciones. En el mes de octubre de ese año es postulada como candidata al cargo de Subdelegada Gremial. En fecha 13/10/09 el sindicato notifica a la accionada de que realizaría el acto eleccionario el 21/10/09 y de que se postulaba al cargo a la señora M.M.; la comunicación se realizó mediante telegrama de Correo Argentino y se recibió el mismo día. En la siguiente jornada, el 14/10/09, la empleadora remite carta documento notificando el despido a la candidata, posteriormente no revisó su decisión a pesar de las gestiones realizadas por el sindicato y negó el uso de las instalaciones de la empresa para la asamblea de personal a la que se convocaba. Analiza el fundamento de la pretensión deducida, cita doctrina, jurisprudencia y derecho, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la acción, con costas.

A fs. 61/67 se presenta el señor P.E.O., gerente regional de la FUNDACION PRO MUJER ARGENTINA, con el patrocinio letrado del Dr. G.M.V.M., contesta la demanda sosteniendo la improcedencia de la acción intentada en su contra por cuanto la actora no goza de tutela sindical, no se comunicó su postulación, por lo tanto, no se ha violado la Ley 23.551. Reconoce el contrato de trabajo y el despido dispuesto, ofrece pruebas y pide se rechace la acción, con costas.

En estos términos anudado el conflicto, la controversia se limita a elucidar si la trabajadora se encuentra amparada por las disposiciones de la Ley 23.551, en tal caso, será posible analizar la pretensión deducida.

De las constancias de autos resulta como hecho no controvertido, la notificación realizada por el sindicato a la demandada, mediante telegrama de fecha 13/10/09, de la postulación como subdelegada gremial de la Sra. M. y de la fecha de realización del acto eleccionario. Se discute si esa notificación, recibida en el domicilio de la demandada a las 19,45 hrs. del mismo día, ha cumplido con la finalidad de notificar oportunamente al principal, lo que permitirá elucidar si la trabajadora gozaba efectivamente de fuero sindical al momento del despido dispuesto en la misma fecha, del que afirma, toma conocimiento al día siguiente, 10 de octubre de 2.009.

Para resolver el conflicto, es preciso remitirnos a las pruebas incorporadas, en especial, a los despachos postales que se cruzaron entre las partes, de ellos resulta lo siguiente:

Efectivamente, como lo afirma la actora, con el telegrama de fecha 13 de octubre de 2.009, se informa al empleador de la celebración del acto eleccionario a realizarse el día 21 de ese mes y de la postulación de la actora a ocupar un cargo gremial; ese despacho postal, según la constancia emitida por el...

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