Sentencia nº 92664 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.Nº A-92.664/UNO/08, caratulado: “ Incidente de Rectificación de Inventario, partición e hijuelas en Expte.Nº A-92.664/95 Sucesorio de S.J.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.3/4 vlta. se presenta el Dr. H.R.A. en nombre y representación de la Sra. S.M. de J. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve incidente de rectificación de inventario, partición e hijuelas en el Sucesorio de Salomón Jorge todo por las razones de hecho y derecho que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, mediante providencia de fs.5 se corre traslado de la acción deducida a los Sres. C.A. y H.G.J..-

Que, a fs.25 se presenta el Dr. R.A. en nombre y representación del Sr. H.G.J. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter formula expresa adhesión a la pretensión de la parte actora.-

Que, a fs.29 toma participación la Dra. A.G.B. en nombre y representación del Sr. C.A.J. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y a fs.40/41 contesta el traslado que se le corriera oportunamente y en ese carácter manifiesta adhesión a la demanda incidental.-

Que, mediante providencia de fs.91 y advirtiendo que el Dr. R.A. actúa por partes con derechos contrapuestos y se intima al Sr. H.G.J. a presentarse con nuevo letrado bajo apercibimiento de ley.-

Que, mediante providencia de fs.117 se ordena que vuelvan los autos a despacho a los efectos de dictar la correspondiente resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, la partición es el acto mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que en la herencia les tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo; es la etapa final del juicio sucesorio, destinada a poner fin al estado de indivisión hereditaria.-

Que, la partición judicial tiene lugar cuando la misma es realizada por el partidor designado por el juez, como ocurrió en estos obrados y de conformidad a lo estatuido por el art.3475 bis que dice: “ Existiendo posibilidad de dividir y adjudicar los bienes en especie, no se podrá exigir por los coherederos la venta de ellos” .-

Para poder modificar la forma en que se debe llevar a cabo la partición si ya esta resuelta en el proceso por resolución judicial es necesario el acuerdo unánime de los herederos ; no es que se necesite unanimidad para dividir en especie, pues lo contrario surge del art. 3475 bis del Cód. C.. de la Nación, sino que cuando ya ha quedado firme por decisión judicial la forma en la que se procederá a la división o partición, como es el caso que nos ocupa, para modificarla debe exigirse unanimidad, por virtud de los efectos de la cosa juzgada que beneficia a uno y a todos los interesados.-

Que, de las actuaciones de la presente causa surge que a la pretensión deducida por la Sra. S.M. de J. se adhieren los Sres. C.A. y H.G.J. que son los otros herederos del causante S.J..-

Que, en consecuencia corresponde...

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