Sentencia nº 218936 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-218936/09 caratulado: "EJECUTIVO, EMBARGO PREVENTIVO: MOGRO MABEL ROSA C/ CANAVIRE P.D.", de los que

RESULTA:

Que a fs. 1/9 se presenta la DRA. M. ROSA LLAMAS POL en nombre y representación de MABEL ROSA MOGRO promoviendo demanda Ejecutiva en contra de CANAVIRE PABLO DANIEL por el cobro de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL (U$S 2.000), con mas lo que resulte por acrecidas. Señala que el titulo en el que se funda la ejecución es un pagare con cláusula sin protesto por la suma de DOLARES DOS MIL (U$S 2000) cuyo original se reserva en caja fuerte del Juzgado.-

A fs. 10 se provee al embargo solicitado y al libramiento del mandamiento de intimación, pago y embargo.-

A fs. 18/30 se presenta el Sr. P.D.C. con el patrocinio letrado del Dr. RENE ESTEBAN HUANCO. Opone excepción de pago total. Manifiesta que solicito un préstamo por la suma de $4000 para abonar una reparación de su auto destinado a taxi, suscribiendo para ello un pagare en blanco y que solamente estaba escrito en la parte donde dice “o a su orden la cantidad de Dólares” la palabra Dos Mil. Que a los fines del pago se le habilito una ficha y al momento de la cancelación se hicieron cinco fichas, y que fue abonando pagos parciales hasta cancelar la deuda, estampándose la palabra cancelado. Plantea excepción de inhabilidad de titulo, aduciendo que la actora es prestamista y que acudió a ella por una situación de apuro económico pactando intereses usurarios y que tal contrato es nulo de acuerdo al art. 953 C.P.C. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 33 se tiene por presentado al Sr. P.D.C. con el patrocinio letrado del Dr. RENE ESTEBAN HUANCO y se ordena correr traslado de las excepciones a la parte actora, el que se contesta a fs. 34/44.-

A fs. 45 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, y

CONSIDERANDO

En primer lugar, en relación a la primera de las defensas opuestas, excepción de pago total, describe la demandada una negociación entre las partes, manifestando que la actora se desempeña como prestamista y en tal carácter habría celebrado un contrato de mutuo, por el cual le habría prestado a la demandada la suma de $4000. Desde ya, puedo adelantar, que no corresponde en este proceso analizar las causas de la obligación, la negociación original, forma de contratación, modalidades de la operatoria, porque tal estudio conllevaría a la ordinarización del proceso, cuestiones estas que podrán ser tratadas mediante...

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