Sentencia nº 220144 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El Expte. Nº B-220144/09, “Apremio: Estado Provincial, Dirección Provincial de Rentas c/ Córdoba, H.”,

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. H.A.L. en su carácter de Procurador Fiscal de Fiscalía de Estado, con el patrocinio letrado de la Dra. M.J.H., deduciendo juicio de apremio en contra del Sr. H.C., por la suma de pesos un mil ochocientos dieciocho con setenta centavos ($1.818,70), con más intereses legales y costas. Señala que la deuda surge del título ejecutivo Nº 273/2006, que certifica la existencia de deuda por impuesto inmobiliario correspondiente al padrón A-1-52457/0 por los períodos 01/2000 a 02/2005 inclusive y que se ha cursado por esa deuda intimación Nº 5026-2005 e intimación de pago por correspondencia certificada. Capítulo aparte ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda con imposición de costas al demandado.

    Intimado de pago y citado de remate en legal forma (fojas 27/28), se presenta el Sr. H.C. con el patrocinio letrado del Dr. R.L. oponiendo excepción de prescripción. Funda la misma en que, la actora reclama el impuesto inmobiliario por períodos del año 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y la cuota 1 y 2 del año 2005 encontrándose prescriptos todos ellos, toda vez que han transcurrido más de cinco años. Asimismo manifiesta si bien “de las constancias de autos surge que se ha cursado la intimación Nº 5026-2005 remitida en fecha 13/05/2009 a través del Correo Oficial de la Republica Argentina SA”, la misma fue remitida a un domicilio inexistente por lo que jamás tomo conocimiento de dicha intimación. Cita derecho, y solicita se haga lugar a la excepción opuesta con costas.

    Corrido traslado (fojas 29), es contestado a fojas 34/36 por la parte actora, quien solicita el rechazo de la excepción planteada por el demandado. En síntesis, sostiene que el plazo de prescripción fue interrumpido con la intimación Nº 5026/2005, y que no puede el demandado desconocer la calidad de esa intimación a los efectos de la interrupción del plazo de prescripción por el hecho de que la intimación posterior del año 2009 no llegó a su domicilio.-

    Encontrándose firme el llamado de autos (fojas 37), corresponde sin más resolver la cuestión planteada.-

  2. El demandado opone excepción de prescripción por la totalidad de la deuda reclamada en autos. En relación, el artículo 88 inciso 2 del Código Fiscal establece que: “prescribe por el transcurso de cinco años: …: La facultad de la Dirección para promover el cobro por vía administrativa o judicial de los impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus accesorios…” y el artículo 89 inciso 2 dispone que el término de prescripción comenzará a correr desde el primero de enero del año siguiente a aquel en que quede firme la resolución de la Dirección que determine la deuda...

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