Sentencia nº 151516 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste E.. Nº B-151.516/06, caratulado: "EJECUTIVO: BONINO, C.E.C., R.F., del que:

RESULTA:

Que, a fs. 5 se presenta el Dr. MAXIMILIANO R.D. QUISPE en nombre y representación del Sr. C.E.B. en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña. En tal carácter promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. R.F.P., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISEIS ($426,00).

Expresa que la deuda que reclama proviene de un pagaré sin protesto librado por el demandado, cuyo vencimiento operó en fecha 30/01/06 sin que haya sido abonado. Pide en definitiva se haga lugar a la presente ejecución condenando al accionado al pago de la suma adeudada, con más los intereses legales, costos y costas.

Que, a fs. 7 se ordena librar el pertinente mandamiento de pago y citación de remate, diligencia que se cumple según constancias de fs. 14/15.

Que, a fs. 23/26 se presenta el Sr. R.F.P. con el patrocinio letrado del Dr. G.D.B.R., y opone al progreso de la acción incoada en su contra la excepción de falsedad e inhabilidad de titulo.

Niega la existencia de la deuda que se ejecuta como así también cualquier tipo de relación jurídica y/o comercial con el actor.

Refiere que como consecuencia de haberse afiliado a la Mutual 23 de Agosto, obtuvo préstamos de la firma FINAN NOA –primero uno de $200, y luego otro de $100- los que fueron cancelados por el sistema de descuento por débito en caja de ahorro del Banco Macro, y por descuentos de planillas de haberes como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy. Agrega que “los documentos” que debió suscribir a los efectos de la obtención de “los préstamos lo fueron en blanco”, quedando los mismos en poder de la firma FINAN NOA la que en ningún momento se los devolvió pese a los reiterados reclamos e intimaciones efectuados por los directivos de la Mutual a la cual se encontraba afiliado. Agrega que el actor, que es miembro de la entidad financiera, obtuvo los documentos en blanco suscriptos por su parte y los llenó a su favor, haciendo caso omiso a la intimación que le hiciera el Dr. C.G.E. en su carácter de apoderado de la Asociación Mutual 23 de Agosto, consistente en abstenerse de ejecutar judicial o extrajudicialmente los documentos que se encontraban en su poder, dado que los mismos fueron suscriptos por afiliados de dicha asociación y que a esa fecha estaban cancelados, entre los cuales se encuentra, según refiere, el de su patrocinado.

En base a tales consideraciones –concluye- se funda la inhabilidad de título puesto que faltan en el documento que se ejecuta, los presupuestos básicos para la formación de dicho título ejecutivo.

Que, respecto de la falsedad opuesta refiere que el pagaré se encuentra adulterado porque se lo hace aparecer como librado en fecha 25 de enero del año 2006, cuando en realidad fue firmado en blanco mucho tiempo anterior como garantía del préstamo antes referenciado.

Capítulo aparte solicita la intervención como tercero obligado de la Asociación Mutual 23 de Agosto a fin de que responda por no haber custodiado en legal forma y en su caso reintegrado los pagarés a los deudores que habían cancelado su deuda.

Expresa otras consideraciones a las que me remito en un todo; ofrece prueba y concluye solicitando el rechazo de la demanda con costas a la actora.

Que, corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 29/32 en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la excepción opuesta por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 33 se ordena correr traslado de la demanda y de las excepciones opuestas al tercero citado en los términos del art. 79 del C.P.C., lo que provoca la interposición del Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio por parte del Dr. MAXIMILIANO R. D. QUISPE (fs. 55/57), al que finalmente no se hace lugar conforme a las constancias de fs. 77 de autos.

Que, a fs. 103 se ordena la suspensión del trámite de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el art. 206 del C.P.C., atento al Incidente de oposición a la citación de tercero obligado, deducido por la Asociación Mutual 23 de Agosto que tramitó mediante E.. Nº B-168.499/07, agregado por cuerda al presente.

Que, a fs. 109 se presenta el Sr. R.P. con el patrocinio letrado del Dr. ARIEL CHAUQUE y solicita el franqueo del expediente, lo que es proveído en tal sentido a fs. 110.

Que, mediante providencia de fs. 135 se dispone reanudar el trámite de la presente causa toda vez que en fecha 11/11/2009 se dictó resolución en el E.. Nº B-168.499/07 caratulado “Incidente de oposición a la citación de tercero obligado…”; ordenándose declarar la cuestión como de puro derecho y llamar autos para sentencia; providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes; y,

CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la presente causa y tal como se relatan los hechos precedentemente, en autos se ataca tanto la falsedad como la habilidad del título base de la ejecución, porque según refiere el accionado, tal documento fue firmado en blanco y...

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