Sentencia nº 226576 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-226576/10 caratulado “EJECUTIVO CACERES REIMUNDA C/ MAYO LEOPOLDO BENIGNO” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/6 se presenta la Dra. R.C., por sus propios derechos, iniciando proceso ejecutivo en contra de L. BENIGNO MAYO por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA ($1.590) con mas intereses y costas, suma que proviene de un pagaré sin protesto por la suma de $1.590, con fecha de vencimiento 20 de enero de 2.010, suscripto por el demandado que se encuentra vencido e impago y cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 08 se tiene por presentado al nombrado letrado y se ordena el libramiento del mandamiento de pago ejecución y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 12/21 se presenta el Sr. L. BENIGNO MAYO con el patrocinio letrado de la Dra. N.S.P.. F. negativa de hechos. Opone excepción de pago total en base a las consideraciones de hecho y derecho que expresa en su libelo, al que me remito en orden a la brevedad. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 23 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 26 se ordena correr traslado de la excepción articulada por la demandada.-

A fs. 33 la actora contesta el traslado de la excepción de pago total.-

A fs. 36 se declara la cuestión de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de expedirme sobre la procedencia o no de la excepción deducida por la parte demandada, corresponde analizar la documentación presentada y los fundamentos expuestos por las partes.-

Cabe poner de relieve que en procesos como el presente, para que sea viable la defensa articulada, se debe desvirtuar la presunción legal de falta de pago, que tiene el actor a su favor.-

La doctrina y jurisprudencia han entendido que para que la excepción de pago parcial sea admisible, el ejecutado tiene que acompañar los documentos que acrediten el pago, y su imputación a la deuda debe ser clara e inequívoca. “Se ha resuelto, en este sentido, que constituye requisito de admisiblidad de la excepción sub examine que el pago se halle5 documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta” (CNCiv, Sala A, ED t.40, p, pag 169, t.56, pag 282 CNEsp. C. y Com, S.I., LL, t 1979-A, p.463).-

Ahora bien, efectuada esta introducción y ante el particular caso que no ocupa,...

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