Sentencia nº 215916 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: el Expte. Nº B-215916/09, caratulado: “Prepara Via Ejecutiva : Nuestra Señora de Rio Blanco S.A. c/ Empresa El urbano S.R.L.” del que

CONSIDERANDO:

Que a fs. 6/7 se presenta el Dr.Vicente H.A. en nombre y representación de la Empresa Nuestra Señora de Rio Blanco S.A., atento copia de poder juramentada que rola a fs.2/4 de autos e inicia juicio de prestar via ejecutiva en contra de la Empresa “El urbano S.R.L.” por cobro de la suma de $84.900 (pesos ochenta y cuatro mil novecientos ) en concepto de alquileres ($48.000) y mora ($37.900), como así también por no desocupar y continuar ocupando el inmueble. Todo en base a un Convenio de desocupación que en copia certificada rola a fs.5 y original en caja fuerte de ésta secretaria.

A fs.14 se libra citación a la parte demandada conforme lo previsto por el Art.473 y 475 del C.P.C..Con fecha 23 de Marzo de 2010 se celebra la audiencia a los fines previstos por el art. 473 , en donde concurre el Sr. N.C.C. en el carácter de gerente de la empresa demandada, acreditándolo con copia certificada de Acta Nº 38 en donde en su claúsula 2º -es designado gerente juntamente con los Sres.Antonio Sergio Mercado y J.J.G., juntamente con su abogado patrocinante el Dr. M.A.R. y exhibido el original de convenio de desocupación “manifiesta que ninguna de las firmas allí insertas le pertenecen a él ni a ninguno de los gerentes de la empresa desconociendo en consecuencia el contenido del mismo”. De lo cual se le corre vista a la parte actora

Que, a fs.28 se lo tiene por presentado al Dr. M.A.R. en nombre y representación de la Empresa “El Urbano S.R.L.” y del Sr.Camilo C. en calidad de gerente de la Empresa “El Urbano S.R.L.”, atento copias juramentadas de poderes que acompaña a fs.23/26 de autos.

Finalmente. A fs.32 la parte actora contesta vista, solicitando que se haga efectivo el apercibimiento del art. 475 del C.P.C. y se libre mandamiento de pago atento que el Sr. C. quien se presenta como gerente de la Empresa no puede reconocer una firma que no le pertenece y que el firmante Sr. S.M. firmo el Convenio en calidad de gerente conforme un Contrato Social en donde se designa un solo gerente pero que no acompaña en autos ,en esa oportunidad , haciéndolo recién una vez vencido el término para contestar vista de fs.28 y solicita desgloce del poder de fs.25/26 por ser el Sr. C.C. ajeno a la litis.-

Que, encontrándose firme el decreto de fs.36 los autos vuelven a despacho para resolver:

Que, al ser...

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