Sentencia nº 204608 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 16 días del mes de junio del año dos mil diez, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores V.E.F., M.R. CABALLERO DE AGUIAR y M.V.P., vieron el EXPTE. N° B-204608/09: caratulado: ORDINARIO POR REPETICIÓN DE PAGO E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL: JUAN NEPOMOCENO COLQUI C/ MIGUEL ANGEL GUTIERREZ” en los que

El Dr. V.E.F., dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor J.G.J. en su carácter de apoderado del señor J.N.C. promoviendo demanda ordinaria por repetición de pago y daño moral, en contra del señor M.A.G. y con el fin de lograr el recupero del dinero pagado por su mandante -en su carácter de garante del demandado- para cancelar la deuda que éste tenía con la firma CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., con más los intereses tasa activa desde la fecha que su mandante efectuó los pagos hasta la fecha del efectivo pago, mas costas, así como el resarcimiento de los daños y perjuicios.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales relata que su mandante se constituyó como garante del Sr. G. en un crédito que este último tomara con la empresa comercial CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., según CUENTA Nº 1-22188618.

    Que la fecha de otorgamiento del crédito data del mes de mayo de 1.997, capital que debería haberse pagado en cuotas. El préstamo otorgado se identifica con el número de documento del deudor, es decir 22.188.618. Ante el incumplimiento del demandado en autos, su mandante se vio obligado en su calidad de garante a pagar las cuotas del crédito, primero entregándole el dinero al demandado y luego, ante la actitud esquiva de éste, procediendo a pagar las cuotas en la empresa Castillo. Que a su vez, C., contrató una consultora denominada SERCOB, propiedad de M.A.M., a la cual derivaba los deudores morosos, entre ellos GUTIERREZ, junto son su fiador, su mandante. Ante esa entidad el Sr. C. efectuó el pago de algunas cuotas, y posteriormente suscribió un convenio con el apoderado legal de CASTILLO, el Dr. A., a quien abonó el monto restante, tal cual consta en los recibos que acompaña en autos.

    Relata que esa situación le ocasionó graves perjuicios a su mandante, tales como estar afectado como moroso ante el Instituto de Informaciones Comerciales de Jujuy, ocasionando de ese modo no solo daños materiales sino también de índole moral. Se vio obligado a soportar múltiples intimaciones, debido al desinterés de G. en el pago de su deuda. Y si bien el Sr. C. asumió voluntariamente su obligación como fiador, fue debido a la desidia e indolencia del demandado lo que activo esa...

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