Sentencia nº 42768 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 17 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº A-42768/09, caratulado: “SUMARIO POR CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA : A.C.V.C.M.R.P. y L.J.V.” , del cual :
RESULTA:
Que a fs. 4 de autos se presenta la Dra. M.C.L. en nombre y representación del Sr. A.C.V. a merito de la carta poder arrimada en autos .-
En ese carácter solicita la CESACION de la cuota alimentaria que en su momento se fijó en un 20 % a favor de la menor L.Y.V..-
Agrega que la mencionada ha dejado de ser legitimada activa para reclamar alimentos, por haber cumplido la mayoria de edad , lo que se acredita con copia del acta de nacimiento obrante a fs. 3 de autos .- Ofrece pruebas, cita jurisprudencia, y peticiona se haga lugar la inmediata cesacion de la cuota alimentaria fijada a favor de su hija.-
Ofrece pruebas , cita jurisprudencia y peticiona se haga lugar a lo solicitado.-
Y CONSIDERANDO:
Que, con el fundamento legal impuesto por el art. 306 inc. 3º del CC, el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que al repesto ha expresado en forma unánime como el caso de M.J.M.C. - en su obra “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”, pag. 60, al decir que: “ La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus padres para proveerlos”, pero para ellos los mayores deberán promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la preceptiva del art 367; agregando la citada autora que: “Atento a que la cesación de los alimentos opera del pleno derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a quién realizá la retención de la pensión sobre los haberes del obligado para que deje de hacerlo”.
Que, ello se debe como dice P. en su libro “ Derecho Procesal Civil”, páginas 559/560 a que “La cesación de la prestación alimentaria puede operar de pleno derecho o hallarse supeditada a la decisón judicial dictada en el incidente promovido a tal fin por el alimentante”, identificando a continuación los casos en que cesa ipso jure, en las que se encuentra entre otros la desaparición del estado de necesidad de los aliemntados o la posibilidad de aumentar o disminuir la cuota, dependiendo en este último caso de la acreditación y evaluación por el juzgador, lo que precisamente no es la situación de autos. Que, también la...
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