Sentencia nº 215640 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-215640/09, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ GOMEZ FABIO ALEJANDRO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 11 y vta. se presenta el Dr. J.L.A., en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. F.A.G., por cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.342,69), con más los intereses legales y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se acredita con un pagaré glosado a fs. 8, que contiene la cláusula sin protesto, cuyo término para su pago se encuentra vencido, sin que hasta la fecha fuera efectivizado.-

Que, a fs. 13 se lo tiene por presentado y se ordena librar el respectivo mandamiento de ley, medida que figura diligenciada a fs. 22 y vta..-

Que, a fs. 15 se presenta el accionado por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. S.M.T.D.C., Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social solicitando el franqueo de autos, y a fs. 20 formula formal allanamiento a la demanda tentada ofreciendo su pago en cuotas mediante el descuento de haberes, procediendo a realizar un depósito parcial de la deuda y finalmente peticiona se convoque a una audiencia de conciliación y se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, por su situación de insolvencia económica.-

Que, a fs. 23 se la tiene por presentada, se corre vista de lo peticionado a la actora, sin que la misma efectúe observación alguna.-

Que, a fs. 27 a pedido de la actora se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, habiendo el demandado en definitiva efectuado un allanamiento total a las pretensiones de la actora, previo a valorar la eficacia de tal actitud, considero oportuno recordar como lo hace la doctrina y jurisprudencia pacífica y uniforme que comparto, que el allanamiento “Consiste en el acto procesal del demandado, formulado ante el juez, reconociendo la pretensión del actor...” y “Para ser eficaz el allanamiento debe cumplir varios requisitos: a) total: el accionado no puede limitar su allanamiento a un aspecto o parte de la pretensión deducida, discutiendo lo demás...” (pag. 282 de la obra “Régimen del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, revisado y comentado por ROLAND ARAZI y CARLOS EDUARDO FENOCHIETTO).-

Que, en igual sentido...

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