Sentencia nº 216943 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-216943/09, caratulado: Ejecutivo: D., R.H.C., Ida Fermina” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme instrumento de mandato que obra a fojas ¾ de autos, se presentó el Dr. M.R.A.M. en representación del actor promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. Ida F.M. por la suma de cincuenta y un mil setecientos veintiséis pesos con ochenta centavos ($ 51726,80) con más intereses y costas, fundando la acción en dos pagaré cuyas copias adjuntó a fojas 5/6 de autos, reservando los originales en caja fuerte del Juzgado.

    Debidamente requerida de pago y emplazada, en nombre y representación de la demandada se presentó el Dr. R.H., patrocinado por el Dr. F.L.M., oponiendo excepción de caducidad cambiaria e inhabilidad de título. Funda ambas acciones en la falta de indicación de lugar de creación de los títulos, especificando en relación a la primera que la sustenta en lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo del decreto Ley 5965/63 y afirmando que los que se ejecutan en autos fueron llenados con posterioridad al plazo previsto por dicha norma. Prueba de ello, afirma, es que los documentos que se ejecutan en autos fueron adjuntados al expediente judicial NºB-214190/09 que ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Número 4, secretaría 8; sin que contuvieran la indicación del lugar de creación. Con posterioridad a ello el actor desistió de esa acción y fueron retirados los originales de aquel Juzgado el 3 de septiembre de 2009, por lo que deduce que fueron llenados con posterioridad a esa fecha y por ende al plazo previsto por el citado artículo 11 -toda vez que la fecha de libramiento es del 1 de septiembre de 2006- para ser presentados en esta causa. Ofreciendo como prueba dicho expediente.

    La segunda excepción la fundamenta en que los pagaré que se pretenden ejecutar carecen de la indicación del lugar de creación y por ende de los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para otorgarles fuerza ejecutiva, en tanto entiende probado que fueron llenados con posterioridad al plazo de ley. En base a ello, solicita el rechazo de la acción con costas.

    Corrido el traslado de las excepciones (487 C.P.C.), en fecha 21 del corriente es contestado por la actora quien, luego de negar categóricamente que los documentos que ejecuta por la presente sean los mismos que fundaron aquella acción, solicita el rechazo de la excepción con costas.

    Abierta la causa a prueba y adjuntado el expediente a fojas 46 se llamó...

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