Sentencia nº 209244 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2.010.-

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB -209.244/09, caratulado:” Desalojo: M.I.R. c/ V.R.A.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.21/ 23 se presenta la Sra. I.R.M. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. J.M.U. y deduce formal demanda de desalojo en contra del Sr. R.A.V. y cualquier otro ocupante persiguiendo que el mencionado desaloje el Inmueble de propiedad de la actora sito en calle Farallón Negro 944 del Barrio Santa Bárbara Sector “B” de la ciudad de Palpalá e individualizado como lote 12; manzana 425, padrón P-64.885, nomenclatura catastral circunscripción 1; Sección 2, Manzana 60, Parcela 12; todo por las razones fácticas jurídicas que expone.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte demandada30/32 a fs.36/37 se presenta el Dr. M.A.M. en nombre y representación del Sr. R.A.V. a mérito del poder para juicios debidamente juramentado que adjunta solicitando el rechazo de la acción tentada en contra de su representado por las razones de hecho y derecho que expone.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs.47/48 y mediante providencia de fs.67 se declara la cuestión como de puro derecho y se ponen los autos para alegar; presentando la actora su alegato que rola a fs. 72 y vlta. y mediante providencia de fs. 73 se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; y:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo estatuido por el art.388 del C.P.C. de la Pcia. el juicio de desalojo procede contra el locatario; sublocatario; tenedor precario; intruso o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir sea exigible…, y deducida la presente acción de desalojo por parte de la Sra. I.R.M. se presenta el demandado solicitando el rechazo de la acción tentada en su contra por las razones fácticas jurídicas que expone y a las cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, como lo manifestara nuestro Excmo. Superior Tribunal de Justicia:” En lo que respecta a la singular naturaleza de la pretensión de desalojo, sabido es que “constituye” un derecho personal, del demandante, a exigir, del demandado, la restitución de un bien inmueble, cuando existe una obligación de restituir clara, actual, real y concreta. Asimismo, y en lo atinente a los alcances de la acción en marras, es inconvertible que “cualquier controversia atinente al derecho de posesión que como defensa planteare la demandada, excede el ámbito de ese proceso....

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