Sentencia nº 226590 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de agosto de dos mil diez, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. J.D.A., E.M. y N.D. de Alcoba, vieron el Expte. N° B-226.590/10, “Ordinario por cobro de pesos: Banco Masventas S.A. C/ Berayra, C.E.”, y

El Dr. J.D.A. dijo:

I.V. elD.C.A. en nombre y representación del Banco Masventas S.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 19/22) y deduce demanda por cobro de pesos en contra de C.E.B.; procura el cobro de la suma de $1.001,61 con más los intereses fijados en el contrato de emisión e IVA sobre intereses; desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago, con más costas. Relata que el demandado celebró un contrato de emisión de tarjeta de crédito “Prestamas”, para lo cual suscribió la solicitud respectiva. Procedió a emitir y entregar la correspondiente tarjeta, iniciándose la relación contractual entre ambos. El Sr. B. se obligó a abonar el saldo mensual por las operaciones que se hayan efectuado, como así también los gastos de la misma. A partir del 28/05/09 el demandado no pagó el resumen, el cual cuenta con deuda líquida y vencida y tampoco lo hizo respecto a las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes. Del resumen de cuenta que adjunta surgen las fechas y las operaciones efectuadas, los préstamos que recibió en efectivo, oportunamente incluidos en los resúmenes emitidos. Éstos no fueron observados por la accionada, generándose un total exigible al 28/05/09 de $1.001,61 deuda que se encuentra impaga. Ofrece prueba y peticiona.

Corrido traslado de la demanda en legal forma (fs. 31) C.E.B. no comparece, por lo que a fs. 33 se le da por decaído el derecho de hacerlo. Se presenta la Dra. C.M. en su carácter de Defensora Oficial de Pobres y Ausentes en nombre y representación del demandado (fs. 51). Se llama autos para sentencia (fs. 56) y se integra el Tribunal (fs.57). E. firme la mencionada providencia, queda la causa en estado de ser resuelta.

  1. Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para el accionado una interrogación y su silencio debe interpretarse como una manifestación de verdad, conforme a ello (Arts.919 y ccs. del C.C., Arts.300 inc. 1 y ccs. del C.P.C.).

    Nuestra Corte Provincial tiene decidido que "El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hacen presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en...

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