Sentencia nº 35231 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° A-35.231/07, caratulado: “Sumario por Tenencia: G.R. c/ C.N.I.”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 19 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de GALO RODRIGUEZ a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita la tenencia de sus hijos K.C.R. y B.C.R..

Que basa el pedido en el hecho que los mismos quedaron bajo exclusivo cuidado y responsabilidad del padre a partir de la interrupción de la convivencia de éste con la madre de los niños, encontrándose bajo la tenencia de hecho del peticionante.

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, atento resulta de las constancias de autos, se encuentra acreditada la minoría de edad del menor K.C.R., en tanto que V.C.R. a la fecha es mayor de edad – ergo - no le cabe los efectos del instituto en cuestión. En consecuencia solo puede prosperar la acción respecto del primero de los nombrados.

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 12 certificado de convivencia y residencia, a fs. 3 fotocopia de DNI del presentante, a fs. 13 fotocopia de recibo de sus haberes, a fs. 4 fotocopia de DNI de K.C.R., a fs. 7/8 partidas de nacimiento de K.C.R. y B.C.R., a fs. 11 encuesta socioambiental realizada por personal policial.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que el peticionante es efectivamente es quien provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la tenencia de hecho del mismo.

  3. - Que corrido el traslado a la demandada (fs. 27/30), ésta se presenta con patrocinio letrado del Defensor Oficial, formulando allanamiento a la demanda entablada en su contra.

  4. - Que, habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, su representante se expide en forma favorable a fs. 35 haciéndolo en igual sentido quien representa al Ministerio Público Fiscal, a fs. 36.

  5. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Al respecto a dicho la jurisprudencia: " La resolución que se dictan en materia de tenencia de hijos no causan estado, desde que el interés de los menores puede exigir en cualquier momento la modificación de aquellas". (C.N.. Civil, sala C,...

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