Sentencia nº 217213 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2010 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
San Salvador de Jujuy , 20 de Agosto del 2010.-
VISTOS: Los de este expte. n° B-217213/09, caratulado: " ORDINARIO POR DAÑIOS Y PERJUICIOS : O.L.M. y FAUSTINA OFELIA CHOCALA C/ EMPRESA CONSTRUCTORA IRMI SOCIEDAD ANÓNIMA- FRANCISCO C. VALDIVIESO, F.D.V.", y:
CONSIDERANDO:
Se inaugura ésta instancia con motivo de la excepción de falta de personería instaurada a fs. 43/4 capítulo 1 por la parte que representa el DR. A.A.L..
A.- entre muchos autores contemporáneos- ( Tratado 1ra. Edición, Vol. II, Pág. 92; Vol. III, pág. 195) expresa:"no debe confundirse la capacidad procesal (legitimatium ad procesum) con la calidad de obrar ( legitimatio ad causam), pues mientras la primera se refiere a la capacidad para estar en juicio, la segunda versa sobre la legitimidad sustancial del derecho pretendido y no puede fundar la excepción de falta de personería. (Cám. C. 1ra. Sala II, La Plata, Causa 118.926, Registro interno nº 477/65).
En lo que respecta a la legitimatio ad processum se también se ha dicho es la actitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro. Aquella se vincula directamente con la titularidad del derecho sustancial que se pretende ejercitar ; estando en consideración tan solo la capacidad del sujeto para actuar en el propio nombre o la actitud del representante para hacerlo por otro( conf. MORELLO, SOSA, BERIZONCE, CODIGO. PROCESAL, COMENTADO Y ANOTADOS, Tomo IV- B - 218).
Entonces, en lo que respecta a la excepción previa de falta de personería, sólo puede sustentarse en la falta de capacidad civil de las partes para estar en juicio, presupuesto de la relación jurídico procesal, o de representación suficiente.
Quizás para abordar un principio de repuesta, " la excepción de falta de personería se refiere a la incapacidad para estar en juicio del actor o demandado, o bien a la insuficiencia del mandato o de la representación con respecto al apoderado" ( art. 502, inc. 2º, C.P.C.; A., Tratado, 1ra. ed., Vol. III, pág. 195, nº 41; Podetti Tratado de las Ejecuciones, pág. 192, nº 106; L. L., v.50, pág. 597; v.54, pág. 515; vol. 86, pág. 644 y vol. 88, pág. 495; J.A. 1948, vol. II pág. 204; 1950, vol. I, pág. 428; 1955, vol. II, pp. 140 y 334); "La falta de personería solo puede referirse a la ausencia de capacidad civil o legal del sujeto procesal, o con respecto al apoderado a la falta o insuficiencia del poder con que actúa" ( L. L., vol. 18, pág. 1029; J.A., vol. 72, pág. 847;...
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