Sentencia nº 39182 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° A-39.182/08, caratulado: “Curatela con designación de curador de xx solicitadada por Xxx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 14 se presenta la Dra. G.A.S.D.R. de L., en nombre y representación de Xxx, solicitando la declaración de incapacidad del hermano de su representada, X., y la designación de curadora definitiva de su persona a los efectos de que pueda representarlo en todo acto y tramitar la pensión por invalidez correspondiente. Adjunta y ofrece pruebas y peticiona.

Que, presentada luego la peticionante con el patrocinio letrado del Dr. R.C., renuncia a los alegatos y pide se dicte sentencia.-

Que, cumplido el trámite de ley, los autos se encuentran para resolver.

Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha rendido la prueba acorde los términos previstos por el CPC y que a fs. 9 se acredita el certificado médico con el diagnóstico de la enfermedad mental padecida, destacándose el carácter permanente de la misma, de igual manera y en sentido se expiden las profesionales de la medicina en forma coincidente y categórica a fs. 38 y 22 de donde surge claramente que el paciente “... requiere permanente control y acompañamiento...” como también se expresa que “...presenta una incapacidad permanente por su patología.”; de lo cual se infiere la incapacidad para dirigir su persona y administrar sus bienes.

Que a fs. 2/5 se acreditan identidades y vínculo parental invocado, como así también se hace lo propio con residencia y convivencia a fs. 8.

Que a fs. 27, en audiencia presidida por el señor J., se procede a la inspección de visu de la presunta incapaz.

Que a fs. 28 toma participación el señor representante del Ministerio Público Fiscal.

Que a fs. 60 la señora Asistente Social, en su apreciación profesional vertida en el informe social que eleva, expresa “...la propuesta como curadora se ocupa de su atención y es su mayor contención a nivel emocional... que puede ocuparse de coordinar la asistencia y garantizar el cuidado de éste.”

Que, a fs. 63 la peticionante denuncia que el denunciado incapaz no posee bienes a su nombre.

Que a fs. 25 emite dictamen la señora Defensora de Menores e Incapaces, Dra. S., estimando que “... no hay objeción respecto a la propuesta curadora...”.

Que para definir la demencia desde el punto de vista jurídico es necesario apartarse de los conceptos de la ciencia médica. En la esfera del...

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