Sentencia nº 205260 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-205.260/09, caratulado: “EJECUCION DE CONVENIO HOMOLOGADO EN EXPTE. Nº A-97.873/95: RODRIGUEZ, E.G.C., M.A.”, del que,

RESULTA:

Que, a fs. 4/6 se presenta el Dr. R.A.S. (h), en nombre y representación de la Sra. E.G.R., promoviendo Ejecución de Convenio que fuera Homologado mediante sentencia de fecha 18/09/1995 en Expte Nº A-97.873/1995, caratulado: “HOMOLOGACION JUDICIAL: RODRIGUEZ, E.G. –V., M.A.”, que corre agregado por cuerda al presente.

Solicita se mande a llevar adelante la ejecución en concepto de cuota alimentaria, por la suma de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($27.293,68), monto resultante de la planilla de liquidación que acompaña, tomando como base la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($146,62) por mes hasta el mes de Agosto del año 2008; y a partir de allí hasta el mes de Marzo del año 2009 la suma de PESOS QUINIENTOS CONCUENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($552,62) valores éstos que corresponden al 20% de los haberes como empleado de categoría Inspector General de la empresa de transporte urbano de pasajeros (C.O.T.A.J.) de la Provincia de Jujuy; conforme fuera pactado en el expediente principal, y cuyos valores surgen de la instrumental que acompaña a fs. 2/3 de autos.

Que, a fs. 18 se lo tiene por presentado y se ordena librar el mandamiento de ley en contra del accionado, diligencia que se cumple según constancias de fs. 20/21.

Que, a fs. 25 se dicta sentencia de trance y remate en contra del demandado, la que a posteriori, y previo informe de la actuaria de fs. 35, es anulada mediante resolución de fs. 36 de fecha 02/12/09 en razón de que no se había agregado el escrito presentado a fs. 28 por el Dr. H.L. (h) en el carácter de letrado apoderado del demandado, por el que se presentaba en autos y solicitaba franqueo del expediente y suspensión de plazos.

Que, a fs. 51, comparece nuevamente el Dr. H.A.L. (h) y opone la excepción de prescripción con fundamento en lo dispuesto en el art. 4027 del Código Civil, argumentando que el convenio fue suscripto en el año 1995 y la actora pretende ejecutar “más allá de los cinco años que permite el CC”.

Capítulo aparte observa la planilla de liquidación presentada por la ejecutante manifestando que el porcentual pactado en el convenio celebrado entre las partes, solamente tuvo vigencia hasta el mes de diciembre del año 1995 inclusive, dado que fue el último mes que su mandante trabajó para la empresa COTAJ, siendo desempleado posteriormente, por lo que se debieron tener presentes para confeccionar la planilla “los reales ingresos del demandado”; solicita además, que la planilla de liquidación sea practicada por secretaría.

Que, a fs. 52 se corre traslado a la parte actora de la excepción opuesta y de la observación a la planilla de liquidación; sin perjuicio de lo cual se cita a las partes a una audiencia de conciliación.

Que, a fs. 61 el Dr. R.A.S. (h) contesta el traslado conferido solicitando el rechazo de la excepción opuesta por los fundamentos que esgrime a los que me remito en un todo; adhiere asimismo al pedido de que se practique planilla de liquidación por secretaría, tomando como base lo pactado en el convenio homologado en razón de que el ejecutado no declaró cuáles fueron los reales ingresos a que hace referencia.

Que, a fs. 64 se celebra la audiencia de conciliación dispuesta con resultado negativo.

Que, a fs. 66 vta. se giran los autos al Ministerio Pupilar, quien dictamina de conformidad a fs. 67 de autos.

Que, a fs. 70 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y,

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, corresponde analizar la excepción de prescripción opuesta...

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