Sentencia nº 7057 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Agosto de 2010

Número de sentencia7057
Número de expediente--7057-2009
Fecha27 Agosto 2010

(Libro de Acuerdos Nº 53 Fº 1211/1213 Nº 415). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados y en conformidad a lo dispuesto en la acordada registrada en L.A. Nº 13 Fº 28 Nº 18, vieron el Expte. Nº 7057/09, “caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº A-31.437/06 (Sala IV Tribunal del Trabajo – San Pedro) Demanda laboral por enfermedad inculpable: B., M.A.; Z., M.G.; B., N.A. y B., Renzo c/ Ledesma S.A.A.I.”

El Dr. González dijo:

La Sala IV del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la defensa de prescripción articulada por L.S.A.A.I. y, en su mérito, rechazó la demanda de indemnización que en su contra promovieron los causahabientes de R.B. con fundamento en el art. 212, cuarto párrafo, de la L.C.T.

Estableció al efecto que surgía de autos y no estaba controvertido que el distracto se produjo el 29 de setiembre de 2003 al cursar el trabajador la carta documento en la que hacía saber a la empleadora que daba por extinguido el vínculo laboral intimándola a abonar en los términos de esa norma, la indemnización que prevé el art. 245 de la misma ley. Consideró que, contando desde entonces, el plazo bienal que prescribe el art. 256 L.C.T. expiró antes de la interposición de la demanda, concretada en el año 2006.

En contra de esa sentencia promueve el Dr. R.R.B., en representación de M.G.Z., M.A., N.A. y R.B., el presente recurso de inconstitucionalidad.

Califica el decisorio de arbitrario y, después de referir a los principios con que debe interpretarse el instituto de la prescripción en el ámbito laboral, argumenta que el art. 44 apartado 1º de la ley 24.557 dispone que las acciones derivadas de ella prescriben a los dos años a contar desde la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años del cese de la relación laboral. Que, por otro lado, el art. 3986 del Código Civil establece que la prescripción liberatoria se suspende por una sola vez, por la constitución en mora del deudor efectuada en forma auténtica con efecto por un año o, en el menor tiempo que pudiera corresponder a la prescripción de la acción. Surge de autos que el 29 de setiembre de 2003 el trabajador dio por extinguido el vínculo laboral a la vez que intimó a la patronal al pago de la indemnización del art. 245 de la L.C.T., misiva que fuera recibida el 1º de octubre de 2003. La suspensión operó desde entonces, por lo que al interponer la demanda, la acción no estaba prescripta.

El Tribunal no se expide al respecto. Tampoco sobre el trámite fijado por el decreto 717/96 “de determinación de contingencias e incapacidades” ni sobre la fecha de recepción de su intimación de pago.

Argumenta en concreto que el plazo de prescripción no comenzó a correr sino desde que el trabajador conoció la irreversibilidad del proceso incapacitante. La intimación de su parte cursada el 29 de setiembre de 2003 produjo la suspensión del plazo de prescripción por un año, de modo que recién comenzó a correr el 2 de octubre de 2004, a ello cabe sumar –prosigue- “los días necesarios para el trámite del decreto 717/96. Colige de ello que la sentencia que resolvió la prescripción es contraria a derecho por lo que, después de evocar doctrina y jurisprudencia que estima atinente al caso y formular reserva del caso federal, pide se haga lugar a su recurso, con costas a su contraria.

El traslado fue contestado en representación de L. S.A.A.I. por la Dra. M.R.N.. Señala contradicción de su contraria pues al demandar alegó que la incapacidad total y definitiva del trabajador se produjo a partir de octubre de 2002. Partiendo del 30 de ese mes, al cursar la intimación del 29 de setiembre de 2003, ya habían transcurrido 11 meses. Reanudado su cómputo el 29 de setiembre de 2004 por virtud de lo dispuesto en el art. 3986 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR