Sentencia nº 232043 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-232043/10, caratulado: “EJECUTIVO CALISAYA RUBEN FRANCISCO C/ ZAPATIEL MARIANO EUGENIO" del que

RESULTA:

Que a fs.01/06 se presenta el Dr. C.R.F. por sus propios derechos, iniciando proceso ejecutivo en contra de ZAPATIEL MARIANO EUGENIO por la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), con mas intereses y costas hasta su efectivo pago, deuda que surge de un pagaré sin protesto firmado por el demandado y con fecha de vencimiento 16 de marzo de 2.009. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs.07 se provee a la presentación de la parte actora y se ordena librar mandamiento de intimación pago, ejecución y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 09/15 se presenta el Sr. M.E.Z. con el patrocinio letrado del Dr. N.H.C.. Opone defensa de falta de acción, de falsedad de titulo y pago total o parcial. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 17 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 18 se tiene por presentada a la parte demandada y 25/33 la actora contesta el traslado de las excepciones articuladas.

A fs. 34 vta. se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

En relación a la excepción de falta de acción, la misma no se encuentra contemplada en el art. 486 del C.P.C., por lo que debe ser rechazada sin necesidad de dar mas motivaciones.-

Adentrándonos ahora al análisis de la excepción de falsedad e inhabilidad de titulo, la misma se funda, como la propia demandada lo señala, en la supuesta falsedad ideológica del titulo, ya que sostiene que el pagaré ha sido suscripto en blanco y llenado mediante abuso de firma en blanco.-

De la íntegra lectura de los fundamentos esgrimidos por la accionada, se advierte que la misma intenta desvincularse de la obligación que emerge del pagaré que se ejecuta remontándose a su causa, lo que no esta permitido en procesos de esta naturaleza.-

En ese orden de ideas, y analizando la habilidad del título que se ejecuta, surge que el mismo es un pagaré, que reúne todos los requisitos exigidos por el art. 101 del decreto ley Nº 5965/63. En punto a ello tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen sentado que “se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como excepciones – en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo– defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas en el proceso de conocimiento posterior” (Conf. FERNANDEZ en L.L. 122, 911, L.L. 113, 788). Por ello entiendo que la defensa de...

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