Sentencia nº 11264 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de Agosto del año dos mil diez, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11264/10 caratulado “DILIGENCIA PRELIMINAR Y CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES: MACEDO, M.G. c/ VEGA, R.; VEGA, R.; VEGA, CARLOS y OTROS” (Expte. B-230692/10, J.. C.. y Com. Nº 1, S.. Nº 2) del cual dijeron:----------------------------------- Interpuesta en autos demanda de diligencias preparatoria y cautelar de aseguramiento de bienes y anotación de litis, el a quo dicta la providencia de fecha 29 de abril de 2010 (fs. 19), que no hace lugar a las medidas preliminares peticionadas por encontrarse reguladas en el Código Procesal como previas al juicio ordinario oral y, por lo tanto, no corresponder al proceso sucesorio impetrado en autos; y que dispone que por no advertirse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, manda al actor a estar a lo dispuesto a fs. 12, en dónde se le requiere que acredite el derecho patrimonial de los bienes y se proveerá.---------------- Ante ello se levanta en apelación la Dra. S.M.F. en representación del demandante Sr. M.G.M. (fs. 20/21). Se agravia la apelante sosteniendo que las diligencias preparatorias fueron solicitadas para obtener prueba necesaria para iniciar un proceso ordinario de simulación, acumulando la acción de colación y reducción, y no para promover un juicio sucesorio. En cuanto a la medida cautelar expresa que lo que se pretende resguardar es la acción de simulación respecto de la compraventa realizada por el causante, por lo que está claro que el causante no aparece como propietario y que justamente ese carácter es el que será objeto de discusión en el juicio de simulación. A ello agrega mayores consideraciones a las que nos remitimos en honor a la brevedad.------------------------------------------------------- Concedida la apelación en relación y con efecto suspensivo, elevada la causa, integrado el tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar sentencia.-------------- Entrando al estudio del planteo recursivo, adelantando opinión, consideramos que el recurso debe prosperar.------------ En relación a las diligencias preparatorias solicitadas consideramos que el recurso resulta procedente. En efecto, tratándose la acción principal que se pretende promover de...

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