Sentencia nº 206590 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil diez, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores V.E.F., M.V.P. y CRISTINA MARCO, vieron el EXPTE. N° B-206590/09: caratulado: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A. C/ D.A.L., en los que

El D.V.E.F., dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor CARLOS AGUIAR en representación de la razón social TARJETA NARANJA S.A. promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del señor D.A.L., por el pago de la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.707,62), con más intereses pactados, IVA sobre intereses y costas.

    Sustenta su demanda, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que en virtud del contrato celebrado con el demandado, procedió a emitir y entregar la correspondiente Tarjeta Naranja, iniciándose la relación laboral entre las partes. Que el Sr. L.D.A. como titular de la tarjeta de crédito y en virtud del contrato celebrado se convierte en responsable del sistema de compra y financiamiento de la misma, obligándose a abonar el saldo mensual que emita la tarjeta de crédito por las operaciones que se hayan efectuado, como así también los gastos de la misma.

    Que en un primer momento el demandado cumplía con sus obligaciones, hasta que el 10/07/2007 dejó de abonar el resumen de la tarjeta de crédito, el cual cuenta con deuda líquida con vencimiento para esa fecha, ni las liquidaciones posteriores, pese a las gestiones extrajudiciales efectuadas por su parte.

    Resalta que los resúmenes enviados no fueron observados por el demandado, generando un total de deuda de PESOS UN MIL SETECIENTOS SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.707,62), suma que a la fecha se encuentra impaga.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas, cita derecho, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a al demanda en todas sus partes, con intereses contractuales, IVA sobre intereses y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, el accionado no comparece a estar a derecho por lo que a fs. 18 se le da por decaído en el derecho dejado de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 298 del C.P.C. con que fuera intimado, y advirtiendo que no fue notificado en persona el demandado, se notifica dicha providencia ordenando vuelva a despacho para designar al defensor oficial. A fs. 23 se le designa al...

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