Sentencia nº 207069 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 31 días de Agosto de dos

mil once, reunidos los Sres. Vocales de la Sala IIde la Cámara en lo Civil y Comercial,

D.. N.A.D. de A., E.M. y J.D.A.

(presidencia de la nombrada en primer término) vieron el Expte. N° B-207.069/09: “

ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: TARJETA NARANJA S.A. c/ VERA,

S.A. ”.

La Dra. DEMATTEI de ALCOBA, dijo:

  1. -Viene en los presentes autos el Dr. E.M. en representación de la firma

    TARJETA NARANJAS.A.(fs. 9/10 ) a promover demanda ordinaria por cobro de

    $8.571,57 más los intereses pactados e IVA, en contra de S.A.

    VERA.Como fundamento de su pretensión dice que la demandada firmó el contrato de

    emisión de tarjeta como titular de la misma. La usa para efectuar compras o utilizar los

    servicios en establecimientos adheridos al sistema. La mora en el pago data del 10/03/2009

    . El resumen de cuenta no fue observado, razón por la cual considera aceptado a modo de

    reconocimiento de deuda.

    Ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente se dicte sentencia condenándose

    a la demandada a abonar la suma consignada con más intereses legales y costas.

    Corrido traslado, el demandado no comparece, habiéndose notificado de acuerdo a la

    constancia de fs. 19 vta.. Se tiene por decaído el derecho a contestar demanda (fs.22).

    Encontrándose la misma notificada fs. 25, se le designa el Defensor Oficial de Pobres y

    Ausentes (fs. 27 ). Se dispone la integración del Tribunal (fs.42). Se declara la cuestión

    como de puro derecho a pedido de la parte actora. Agregada la documental reservada en

    caja fuerte (fs. ), queda la causa en estado de resolverse en definitiva.

  2. -Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados,

    importan para la parte emplazada una interrogación y su silencio debe interpretarse como

    una manifestación de verdad, conforme a ello (artículos 919 y ccs. del Código Civil;

    artículos 300 inc. 1 y ccs. del Código Procesal Civil).

    La incontestación es adopción de una conducta procesal que puede interpretarse como

    una confesión de verdad de los hechos lícitos articulados, producida la misma, tenemos por

    acreditados los hechos y la autenticidad de la documentación acompañada, habiendo la

    actora aportado prueba que avala sus afirmaciones, la que fue agregada en fotocopia para

    el expediente y cuyos originales se incorporan a fs. 45/46 . No fueron objeto de

    desconocimiento en tiempo propio y debe tenérsela por auténtica.

    En consecuencia, tenemos por cierta la obligación impaga a cargo de SERGIO AMERICO

    VERA. Así, resulta que adeuda a TARJETA NARANJA S.A., la suma de $8.571,57

    importe que con fundamento en los artículos 505, 509, 622 y ccs. del Código Civil debe

    abonar por lo que tiene favorable acogida la pretensión hecha valer en la demanda. La

    suma indicada, llevará el interés pactado en el contrato, desde la fecha de la mora

    10/03/09 hasta el efectivo pago.

  3. En cuanto a las costas del...

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