Sentencia nº 24671 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 24.671/97, caratulado: "SUCESORIO: JEREZ, S." (ACUMULADO EL EXPTE. B – 229.544/10, caratulado: “SUCESORIO: JEREZ, S.” del que:

CONSIDERANDO;

Que con fecha 28 de Octubre del año 1.997 se decreta la apertura de la presente sucesión en éste Juzgado y Secretaría, según constancias de fs. 14.-

Que con posterioridad se inicia el Juicio Sucesorio de D.S.J. el que se enconraba radicado en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 - Secretaría Nº 6.-

Que a fs. 107 el mencionado Juzgado y Secretaría Nº 6, ordena su remisión del Expte. Nº B – 229.544/10, caratulado: "SUCESORIO: JEREZ, S.", a éste Juzgado y Secretaría Nº 5 para ser acumulados al Expte. Nº B – 24.671/97, caratulado: "SUCESORIO: JEREZ, S.".-

Que coexistiendo abiertos dos juicios sucesorios de la misma persona se aconseja su acumulación con fundamento en los principios legales que sientan la necesidad de la unidad del proceso sucesorio; lógica consecuencia de la unidad del patrimonio que se trasmite. Así se ha señalado: "que en la determinación del órden en que deben acumularse dos juicios sucesorios de un mismo causante, debe privar sobre el interés de las partes, la buena marcha del juicio. Debe evitarse la repetición de trámites ya cumplidos y darse preferencia al más adelantado" (Cftar. Curso Procedimiento Sucesorio-Goyena Copello - pág. 292).-

Que también son elementos a considerar para determinar cual se acumula a cual, la cronología y el grado de adelanto alcanzado. Ahora bien, atento a la fecha de inciación del trámite sucesorio en la Secretaría Nº 6 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, en fecha 17 de Marzo del presente año, considero que debe acumularse el Expte. B – 229.544/10, caratulado: SUCESORIO: JEREZ, S." a la presente causa, por haberse iniciado el mismo con posterioridad.-

Que por lo expresado el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3:

RESUELVE:

  1. Ordenar la acumulación del Expte. B – 229.544/10, caratulado: SUCESORIO: JEREZ, S.", al Expte. Nº B – 24.671/97, caratulado: "SUCESORIO: JEREZ, S.", radicado en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N’ 3 - Secretaría Nº 5, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-

  2. Proveyendo el escrito de fs. 102/103, téngase por presentado a los SRES. J.M.J.J.; J.H.M.J. y JULIA ROSA PAREDES; por constituído dimicilio legal y por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del DR....

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