Sentencia nº 45764 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-45764/10 caratulado:* HOMOLOGACION DE CONVENIO: NAVAMUEL, CESAR EDUARDO- RUIZ, F.A., de donde surge que a fs. 14 se presenta el Sr. Cesar E.N., con patrocinio letrado del Dr. M.S.S. solicitando la homologación del convenio de desvinculación laboral celebrado con el Sr. F.A.R., este último en representación de la Empresa de Transporte Don Panchito SRL.-

Que habiendo ratificado el trabajador el convenio celebrado- acta de fs. 16- este Tribunal estima que a través de sus cláusulas las partes han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT), por lo que corresponde hacer lugar sin más trámite a su homologación.-

Por todo ello y norma citada, la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE

1) H. en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio celebrado entre el Sr. Cesar E.N. y el Sr. F.A.R. en representación de la Empresa de Transporte Don Panchito SRL, el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente:* CLAUSULA PRIMERA: El presente Convenio de Desvinculación Laboral se relaciona con el contrato de trabajo que unió a las partes, por el cual el Trabajador se desempeñó desde el 11 de Septiembre del año 2008 hasta la fecha, como empleado * Chofer de Primera Categoría*, en la empresa que gira bajo la denominación comercial “ Don Panchito S.R.L.”, cuya actividad Comercial es Transporte de Gargas en Gral., sito en calle Avda. 9 de Julio Nº 432 de esta ciudad, de propiedad de la firma antes mencionada.- CLAUSULA SEGUNDA: En virtud de existir dificultades para proseguir el vínculo laboral, las partes de común acuerdo deciden rescindir el Contrato de Trabajo, en los términos del artículo 241 de Ley de Contrato de Trabajo y del CCT Nº 40/89, por lo que el presente convenio será ratificado por ante el Excmo. Tribunal del Trabajo del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy por parte del trabajador.- CLAUSULA TERCERA: Atento a lo convenido en la cláusula anterior, las parte acuerdan en concepto de: pago de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, S.A.C. sobre preaviso, S.A.C., S.A.C. sobre vacaciones, vacaciones, vacaciones proporcionales no gozadas, diferencias salariales, horas extras, viáticos, diferencias de adicionales por convenio, rubros por lo que el Empleador se compromete a abonar al Trabajador la suma Unica, Total y Definitiva de Pesos Diecisiete Mil ( $ 17.000.-).- Dicha suma se abonará de la siguiente...

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