Sentencia nº 218333 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-218333/09 Caratulado: "Desalojo: M., J.G. c/ V.Q., E." de los que,

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. J.S. en representación del Sr. J.G.M. promoviendo juicio de desalojo en contra de la Sra. E.V.Q. y/o terceros ocupantes del inmueble ubicado en Avenida España Sur Nº 522 de la ciudad de la Quiaca y solicitando se tenga “por resuelto el contrato de comodato”. Manifiesta que su mandante es titular de dominio del inmueble en cuestión desde fecha 23/01/2009, adjuntando escritura pública Nº 6 de fecha 23/01/2009 para acreditar tal extremo.-

    Asimismo relata que su mandante estaba en conocimiento de que la anterior dueña de la propiedad, Sra. A.B., autorizó a su hijo A.B. a que viviera en la misma junto a su grupo familiar (Sra. E.V.Q. -demandada en autos- y dos hijas de la pareja), pero que a pesar de las gestiones extrajudiciales efectuadas no ha logrado que desocuparan el lugar. Capitulo aparte ofrece prueba, cita derecho y jurisprudencia que considera aplicable al caso.-

    Corrido traslado se presenta la Dra. C.M. en representación de la Sra. E.V.Q. oponiéndose a la demanda incoada y bajo el titulo de “excepción de falta de capacidad civil para actuar como demandante”, manifiesta que el inmueble objeto del desalojo fue construido por su mandante y el Sr. A.B. y constituyó el hogar de la familia; que actualmente viven allí la demandada con sus dos hijas ya que el Sr. B. se encuentra cumpliendo una condena en al cárcel de G. por tentativa de homicidio en contra de sus hijas. Asimismo sostiene que con el fin de perjudicar a la Sra. Q., el Sr. B. vendió la propiedad a su madre Sra. A.B. y ésta la transfirió al ahora actor, Sr. J.G.M.. Esos hechos –continúa relatando- dieron lugar a que en fecha 8/10/2009 su mandante iniciara el expediente B-218602/09 Nulidad de instrumento publico: V.Q.E. c/B., J.A. y otros” radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Nº 6, causa en la que plantea la nulidad del instrumento por el que el actor pretende desalojar a la demandada (fojas 27, punto 7).-

    Corrido traslado al actor, contesta negando los hechos invocados por la accionada y solicitando se haga lugar a la demanda por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

    Abierta la causa a prueba y producida la misma, se clausura el término probatorio y se llama autos para sentencia, providencia firme al día de al fecha, habiendo producido alegatos solo la parte actora (fojas 59 y 62).

  2. Por aplicación del principio iura novit curia la defensa planteada por la demandada, será analizada como excepción de falta de legitimación activa (artículo 17 del C.P.C), ya que la accionada cuestiona la calidad de propietario del actor al haber planteado la nulidad de los instrumentos públicos por los cuales adquiere tal carácter.

    Es decir, si bien el actor se presenta a juicio en calidad de propietario del inmueble objeto de la litis individualizado como parcela 9, manzana 119,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR