Sentencia nº 238746 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte, Nº 237846/2010 caratulado: CAUTELAR INNOVATIVA CAUSARANO JOSE, PANDOLFI MARIA C/ CAUSARANO VICTOR de los que

RESULTA:

Que a fs. 26/28 de autos comparece el Dr. J.R.I. en su carácter de apoderado de los Señores J.C. y M.A.P. promoviendo Medida Cautelar Innovativa solicitando en concreto “ declare …éste proveyente “la validez y legitimidad del contrato de arriendo de fecha 30/04/2010 en virtud de lo dispuesto por los art. 2699,2700,2703,2705 ss y cds del CC”

Que en los hechos relata que sus mandantes fueron propietarios del lote rural 38-390 Padrón B- 980 ubicado en Los Lapachos – Dpto El Carmen y que donaron a sus hijos, como anticipo de herencia, por Escritura Pública Nº 141 de fecha 14 de junio 2004, acordándose de manera verbal que lo obtenido del arriendo sería para los actores.

Dice también que se firmó un contrato de comodato hasta 2014 y que en fecha 6 de mayo de 2009 se firma un contrato de arriendo con el Sr. T.L.V.. Que en fecha 23 de abril de 2010 se firma una renuncia al comodato.

Solicita, se ordene a V.C. a respetar el contrato de arriendo realizado el 30 de abril de 2010 por sus condóminos y se abstenga de realizar actos turbatorios o privativos del uso del bien.

Que a fs. 29, mediante proveído de fecha 5 de agosto del cte. se ordena al actor que acredite la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

CONSIDERANDO:

Que corresponde analizar a los fines de la resolución sobre la procedencia o no de la medida, los instrumentos que fueron agregados en autos

Que a fs. 15/16 obra Escritura Pública Nº 141 por la que los actores, por una parte y por otra parte, H.R., F.A., V.H., I.G., D.M., JOSE (HIJO) Y MARIO MIGUEL CAUSARANO, los primeros DONAN por partes iguales a los segundos, una parte indivisa de su propiedad individualizada como lote rural 389-390 padrón b- 980.

Que a fs. 17 la Cédula Parcelaria da cuenta de la titularidad del dominio en cabeza de 12 condóminos, entre los que se encuentran los donatarios.

Que el contrato que está glosado a fs. 6 con certificación de firmas de fecha 30 de abril de 2010 da en arriendo 18 hectáreas aproximadamente del lote rural ( no la totalidad), en la cláusula décima se establece que el pago del arriendo debe efectuarse a C.J. y a P.M.A. . Fija además la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Pcia. de J., siendo la duración de dos años, desde 1º de junio de 2010 al 1º de julio de 2012

Que a fs. 11 rola la renuncia al contrato de comodato por...

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