Sentencia nº 41474 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los presente Expte. Nº A-41474/09, caratulado: “GUARDA JUDICIAL DEL MENOR DYLAN EMILIANO AIZAMA FARIAS solicitada por R.F.” de tramite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, secretaria 15” del cual:

RESULTA: Que a fs. 17 comparece la Sra. Defensora Regional de Pobres y Ausentes, Dra. G.A.S., en representación de RAQUEL FARIAS DNI Nº 23.699.945 a merito de la Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita se conceda a la misma la GUARDA JUDICIAL del menor DYLAN EMILIANO AIZAMA FARIAS DNI Nº 48.954.272 a favor de su representado.

Que basa el pedido en el hecho que su representada es quien se encuentra cargo del menor proveyendo a su alimentación, vestimenta, asistencia social, etc.; su progenitora Sra. A.D.F., es estudiante, sin empleo y al momento de promover la presente menor de edad.-

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: Que, promovida la demanda y acreditado los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia y el vinculo consanguíneo de D.E.A.F., con la Sra. R.F..-

Que, se agregan a fs.2 Carta Poder, fs. 3 certificados de residencia y convivencia, fs. 5 Acta de nacimiento de la madre del menor, fs. 6 acta de nacimiento del menor, fs. 4 DNI de R.F., fs. 11/13 encuesta socio ambiental realizada por personal de la policía de la provincia, fs. 7/9 recibos de haberes, fs. 10 Informe del Instituto de Seguros de Jujuy.-

Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se desprende que la aspirante a la guarda del menor es quién provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho del mismo.-

Que, estos autos se han tramitado conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Tit. VII, caps. I y II, Arts. 417, 418 y ccs. D.C.P.C. que establecen la posibilidad de acreditar situaciones de hecho como la presente y conforme a las cuales se han corrido vista a los Ministerio Público Fiscal fs. 20, y Ministerio Pupilar fs. 21 quienes dictaminan en forma favorable a la petición.-

Que la doctrina expresa ”La expresión Guarda de un hijo identifica la situación por la cual una persona menor de edad esta bajo cuidado de otra u otras”…También D”Antonio señala.. “Hemos sostenido que la guarda presupone una actividad signada por comportamientos de custodia, defensa o conservación de...

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