Sentencia nº 211826 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el expediente B-211826/09, caratulado: “S. ab intestato C., S.”, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de fojas 69 del expediente B-232951/10, radicado originalmente en la Sala I del Tribunal del Trabajo de esta Provincia y caratulado: “Demanda Laboral por cobro de Diferencias de Haberes y Otros PASTRANA, CHRISTIAN DANTE C/ CARRILLO DE Q.C., S.”, Presidencia de Tramite dispuso remitir a este Juzgado el mencionado expediente, declarando a fs. 63 la incompetencia de ese Tribunal para entender en dicha causa.

En base a ello, y en el entendimiento de que lo dispuesto resulta contrario a normas supraconstitucionales, no acepto la remisión dispuesta, por los siguientes fundamentos:

  1. - Si bien es cierto que a partir de la derogación del artículo 265 Ley de Contrato de Trabajo dispuesta por el artículo 293 de la Ley 24522, se han generado distintas opiniones doctrinarias y soluciones jurisprudenciales en torno a la eficacia del fuero de atracción del juicio sucesorio del empleador respecto de las causas laborales promovidas contra el causante, entiendo que en la Provincia dicha disquisición no resulta fundada en tanto expresamente se ha excluido a las causas laborales de los efectos del fuero de atracción del juicio sucesorio (artículo 5 de la Constitución Nacional y 5 del Código Procesal del Trabajo).

    Afirmo aquello en tanto el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo, bajo el título de “Inmutabilidad” de la competencia establece que “en caso de muerte, incapacidad, quiebra o concurso del demandado, las acciones que sean de competencia de los jueces del Trabajo se iniciaran o continuaran en esa jurisdicción, a cuyo efecto deberán notificarse a los respectivos representantes legales”.-

    Aquella norma, de innegable carácter protectorio tiende a garantizar la competencia y especialidad de los jueces que tienen que resolver sobre derechos fundamentales de las personas. El derecho laboral, regido por principios construidos a partir del reconocimiento de la vulnerabilidad y/o debilidad de una de las partes y por ello estructurado bajo la necesidad de tutelar y/o equilibrar un contrato que desde su génesis se pacta desde posiciones de desventaja y desigualdad, debe ser actuado al caso concreto respetándose la debida especialidad de los jueces que van a resolver sobre las pretensiones de fondo. Caso contrario, se frustrarían derechos fundamentales de la persona, cuya efectivización es exigible también en las relaciones entre particulares (Cfr. CSJN Trejo c/Sterma) como el...

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